En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA EN REBELDÍA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del delito de LESIONES RECÍPROCAS, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 422 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.A.L.; por consiguiente, se ordena su inmediata ubicación para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ley correspondiente, quien una vez lograda la ubicación de la misma, la traslad.....