REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, Viernes Treinta (30) de Enero del año dos mil quince (2015)
204° y 155°

Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de Enero del Año dos mil quince (2015), siendo las once 11:00 horas de la mañana del día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, la cual estaba fijada para las 09:00 horas de la mañana, en la presente causa, signada con el N° 2C-4508/2014, nomenclatura de este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, incoado por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del delito de LESIONES RECÍPROCAS, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 422 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.A.L. La ciudadana Jueza procede a dar inicio al acto y solicita a la ciudadana Secretaria Abogada María Andrea Nava Chaparro, verificar la presencia de las partes, informando que sólo se encuentra presente el Fiscal Decimoséptimo Auxiliar del Ministerio Público Abogado ALEJANDRO ÁVILA PÉREZ, actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio y la Defensora Pública Abogada Maritza Valero actuando en representación de la Abogada Yuly Del Carmen Becerra Colmenares, en virtud del principio de la unidad de la Defensa Pública, verificándose la ausencia de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA al respecto este Tribunal observa que en fecha 21 de Enero del año 2015, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA fue debidamente notificada de conformidad al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal; razón suficiente para que esta Juzgadora considere que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se ha evadido del proceso; por consiguiente, la conducta asumida por la misma configura a criterio de este Tribunal una evasión indebida al proceso; razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA EN REBELDÍA a la prenombrada adolescente y ordena su ubicación inmediata; a tal efecto, se ordena librar oficio al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; con el objeto de lograr la ubicación y/o captura del mismo. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA EN REBELDÍA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del delito de LESIONES RECÍPROCAS, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 422 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.A.L.; por consiguiente, se ordena su inmediata ubicación para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ley correspondiente, quien una vez lograda la ubicación de la misma, la trasladarán al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, en caso de que sea ser mayor de edad; si por el contrario, es adolescente aun, se trasladara a la Entidad de Atención “Wilpia Flores de Centeno” del Estado Táchira, donde quedará recluida a la orden de este Tribunal. Quedan debidamente notificadas las partes asistentes. Cúmplase con lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
FISCAL DECIMOSÉPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ACTUANDO EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO





ABG. MARITZA VALERO
ACTUANDO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA DEFENSORA PÚBLICA POR LA ABOGADA YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES





ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA DE CONTROL





CAUSA PENAL N° 2C-4508/2014
MDCSP/manch.-