REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Viernes Treinta (30) de Enero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º

Visto el escrito de fecha 27 de Enero del año 2015, recibido en este Juzgado en fecha 29 de Enero del año 2015, suscrito por el ciudadano Abogado ALEJANDRO ÁVILA PÉREZ, en su condición de Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en fecha 20 de Mayo del año 2014, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde los funcionarios GARCIA PABLO, VELAZCO VICTOR, MALDONADO JANSI, RAMÍREZ FELIZ, adscritos a la Coordinación Policial de San Josecito Municipio Torbes del Estado Táchira, quienes encontrándose en labores de patrullaje por el sector Troncal 5, vía el llano, específicamente por la entrada de las parcelas, en el Municipio Torbes del Estado Táchira, los funcionarios observaron a cuatro (04) sujetos que se desplazaban en sentido contrario en dos motocicletas, los cuales transportaban partes y piezas de vehículos automotores, por lo cual los funcionarios procedieron a intervenirlos policialmente solicitándoles la documentación respectiva y necesaria, manifestando los mismos que realizaban un trabajo como mototaxista de la Unión El Terminal, los cuales estaban realizando un servicio. Así las cosas, los funcionarios actuantes procedieron a realizar la respectiva inspección en las zonas verdes, encontrando un chasis de la motocicleta de serial 812K3AC15CM068165, placa AE1U29M, de color rojo con su respectivo tanque y sin su motor y un estuche de plástico color negro contentivo de herramientas, presumiéndose que fueron utilizadas para desvalijar el vehículo automotor. De igual manera, se les solicitó a los ciudadanos las documentaciones respectivas, siendo identificado uno de ellos como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien es adolescente, N.J.R., Y.J.M.R., W.J.F.V., encontrándose en los vehículos tipo motos, con las siguientes características: la primera marca Empire, tipo paseos, color gris, placas AH2V19D, serial de carrocería 812K3AC11CM096576, la segunda marca bera, tipo paseos, color gris, placas AH2V19D, serial de chasis 8211MBCA9DD029631. En tal sentido, fue aprehendido el adolescente mencionado y puesto a la orden de la fiscalía decimoséptima del Ministerio Público, y ordenándose la apertura de inicio de la investigación dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, con la finalidad de recabar las diligencias necesarias y pertinentes de la investigación y así emitir el respectivo acto conclusivo.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
Acta Policial, de fecha 20 de Mayo del año 2014, suscrita por los funcionarios GARCIA PABLO VELAZCO VICTOR, MALDONADO JANSI, RAMIREZ FELIX, adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial de San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira, inserta al folio (03-04) de las actas de investigación.
Oficio No. 541-4, de fecha 21 de Mayo del año 2014, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, inserta al folio (08) de las actas de investigación.
Orden de Inicio de Investigación, de fecha 27 de Mayo del año o2014, suscrita por el abogado ALEJANDRO ÁVILA PÉREZ, fiscal auxiliar decimoséptimo del Ministerio Público del Estado Táchira, inserta al folio (33-34) de las actas de investigación.
A los folios ctreinta y seis (36) al treinta y siete (37), riela SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a favor del adolescente JERSON JOHAN RODRÍGUEZ; por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.


De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta el Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se le aperturó una investigación por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; sin embargo, de las actas se evidencia tal y como lo señala el peticionante que el sujeto activo debe detentar las piezas y objetos provenientes del desvalijamiento del vehículo automotor, tenerlas en su poder y no se logró determinar con exactitud la responsabilidad penal del adolescente en los hechos que se ventilan, toda vez que no se cuentan con suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente investigado, por cuanto faltan resultas y diligencias necesarias emanadas de la investigación, por lo tanto no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que nos permitan ejercer la acción debidamente; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se le aperturó una investigación por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se deja constancia que respecto al adolescente imputado, será notificado conforme lo prevé el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto sus datos de ubicación son imprecisos. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. MARIA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.







Causa Penal Nº 2C-4268/2014
MDCSP/manch.-