REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Viernes Treinta (30) de Enero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º
Visto el escrito de fecha 28 de Enero del año 2015, recibido en este Juzgado en fecha 30 de Enero del año 2015, suscrito por las ciudadanas Abogadas LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, en su condición de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 413 en concordancia con el artículo 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en fecha 26 de Febrero de 2013, se presentó ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, el cual manifestó entre otras cosas que el día 25 de Febrero de 2013, cuando se encontraba en el liceo Emilio Constantino Guerrero, ubicado en la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en compañía de sus amigos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, en la cancha del liceo hablando, en dicho lugar había un libro el cual se había caído en varias oportunidades y otro compañero lo había recogido, luego cuando el fue a recogerlo como no tenia lomo ni nada lo agarro de una sola hoja y se rompió, entonces IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA al ver que se le rompió una hoja, se le vino encima a él y le dio un golpe por la oreja izquierda, otro por el ojo izquierdo y otro por la parte de arriba del ojo, y agarro a otro compañero de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA a cachetadas, luego estos fueron y le informaron dicha situación a la profesora de dibujo técnico la cual levanto un acta.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
DENUNCIA, de fecha 26 de Febrero del año 2013, interpuesta por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual manifestó lo siguiente: “Ayer 25 de Febrero de 2013, yo estaba en el Liceo Emilio Constantino Guerrero, ubicado en la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, estaba en compañía de mis amigos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA no se me el apellido, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, ellos estudian conmigo, 1ero C, nosotros estábamos en una piedra al frente de la cancha, hablando y donde estábamos había un libro y ese libro siempre se caía, y un compañero lo recogía, y entonces yo lo fui a recoger para preguntar de quien era, y no tenía ni lomo ni portada ni nada y yo lo agarré de una sola hoja y se rompió, entonces el compañero IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, a lo que vio que se me rompió la hoja del libro de él, me pegó un golpe por la oreja izquierda, entonces a lo que yo volteo, me mete dos golpes uno por el ojo izquierdo y arriba del ojo izquierdo, y entonces agarró a otro compañero de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA no se su apellido a cachetas, después le fuimos a decir a la profesora de dibujo técnico y ella levantó un acta, eso es todo”. Seguidamente se le formularon las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Doga usted fecha, hora y lugar donde ocurrieron estos hechos? CONTESTO: El día 25 de Febrero del año 2013, a las 11:30 horas de la mañana, en una de las canchas del Liceo Emilio Constantino Guerrero, ubicado en la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted que personas estaban presentes en el momento en que fue golpeado? CONTESTO: JEFFERSON, LAURA, SAMIR es decir todos los que mencioné arriba, que estudian conmigo en el mismo liceo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted esta persona la ha llegado a lesionar en algún otro momento: CONTESTO: No. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted esta adolescente le ha amenazado? CONTESTO: No. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted el motivo por el cual se suscitaron estos hechos? CONTESTO: Porque yo pregunté de quien era el libro que se había caído varias veces y cuando lo levanté se le rompió la hoja y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se molestó y me golpé. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si ha denunciado anteriormente estos hechos? CONTESTO: No. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: No, que él no se meta más conmigo, es todo”.
RECONOCIMIENTO MÉDICO FONRENSE N° 9700-164-1095, de fecha 27 de Febrero del año 2013, suscrito por el Dr. Jesús Valero, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual dejo constancia de lo siguiente: “El suscrito médico forense, en cumplimiento de lo solicitado por ese despacho en su atento oficio 20-F17-0419-13 de fecha 26/03/2013, pasa a rendir el informe médico legal practicado en la persona de la víctima: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien se presento al informe médico en el día de hoy y se informo lo siguiente: AL EXAMEN MÉDICO LEGAL DEL DÍA DE HOY SE APRECIA: HEMATOMA EN REGIÓN OCULAR IZQUIERDA Y REGIÓN OCCIPITAL IZQUIERDA AMERITA SIETE (07) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA E IGUAL IMPEDIMENTO SECUELAS SE INFORMARA.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA; se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 413 en concordancia con el artículo 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; y una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, las mismas arrojan que el imputado presuntamente agredió físicamente al adolescente denunciante, no obstante, del resultado de la investigación se evidencia que a pesar de existir certeza del hecho, hasta la fecha no ha sido ubicado el presunto responsable, por cuanto la dirección de ubicación que consta en las actas es imprecisa, desconociéndose así su paradero, resultando insuficientes los elementos de convicción recabados hasta la presente fecha no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 413 en concordancia con el artículo 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 413 en concordancia con el artículo 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, dejándose constancia que tanto el adolescente imputado como la víctima de la presente causa, serán notificadas de conformidad al artículo 165 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto no se cuenta con direcciones precisas de los mismos. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-4584/2015
MDCSP/manch.-