REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Viernes Treinta (30) de Enero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º
Visto el escrito de fecha 28 de Enero del año 2015, recibido en este Juzgado en fecha 29 de Enero del año 2015, suscrito por la ciudadana Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que el día 15 de Marzo del año 2012, la ciudadana L.Y.M.R., formula denuncia ante la sede de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien es concubino de su hija que tiene 16 años, por cuanto el día sábado 10 de marzo en su casa estaba haciendo un trabajo de construcción y su hija IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de 06 años de edad, estaba en casa de su hermano que vive en todo el frente de su casa, y su sobrina de 11 años que se llama IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , entró a ver porque IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA no salía y buscar una escoba y es cuando la niña ve que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA tenía los pantalones abajo y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA mi hija también y que DEIVER estaba en una posición rara así lo dijo IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y que ella IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se quedo como muda que no pudo ni hablar salió y afuera estaba una vecina que se llama IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA que tiene como 12 años, ella como vio que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA no podía ni hablar también fue para allá y dijo que lo había visto subiéndose los pantalones y salió, este hecho lo conoce la denunciante porque estas jovencitas se lo contaron y la versión de su hija IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA quien le dijo que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA la y había agarrado como de la cintura y lo había dicho que se bajara los calzones, pero que ella no se los bajo y que el se los bajo y el también se los bajo y que en ese momento fue que entro IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA no le hizo más nada, yo fui y le reclamé a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA el dijo que eran inventos de ella pero IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA delante de él le decía que si que si era verdad y que ella lo vio, que no se negara, es todo.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
DENUNCIA DE FECHA 15 DE MARZO DE 2012, tomada en la sede de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a la ciudadana L.Y.M.R., a fin de formular denuncia quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente en éste acto y en consecuencia manifestó: “Yo vengo a denunciar al adolescente DOI , EL ES CONCUBINO DE MI HIJA QUE TIENE 16 AÑOS, CREO QUE FUE EL DÍA SÁBADO 10 DE Marzo de este año en mi casa se estaba pasando una arena desde la entrada hasta el fondo donde íbamos a construir una habitación, y mi sobrina de 11 años que se llama IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA dijo que iba a ayudar y la dejamos que ayudara y como la habitación es para mi hija IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y su marida IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA el también estaba ayudando a entrar la arena hasta una habitación que es como un galpón, la niña mía que se llama IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de 06 años de edad, estaba en casa de mi hermano que vive en todo el frente de mi casa, pero IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA fue y la busco allá para que ayudara con lo de la arena, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA es muy hiperactiva y ella pues quería ayudar con lo de la arena, en eso se pusieron y yo me fui a trabajar en el mercado que tengo una carreta de frutas y verduras, pero cuando llegue a mi casa como a las 07:00 de la noche mi prima de nombre M me llamo por teléfono que fuera para la casa de ella que mi hija IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA me quería decir algo, yo fui para allá y mi prima me dijo que cuando estaban con lo de la entrada de la arena, mi sobrina IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA entro a ver porque IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA no salía y buscar una escoba es cuando la niña ve que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA tenía los pantalones abajo y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA mi hija también y que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA estaba en una posición rara qie así lo dijo IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y que ella IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se quedo como muda que no pudo ni hablar salió y afuera estaba una vecina que se llama IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA que tiene como 12 años, ella como vio que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA no podía ni hablar también fue para allá y dijo que lo había visto subiéndose los pantalones y salió, eso es todo lo que supe porque ellas lo contaron así y yo le pregunté a mi hija IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y ella me dijo que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA la había agarrad como de la cintura y le había dicho que se bajara los calzones, pero que ella no se los bajo y que el se los bajo y el también se los bajo y que en ese momento fue que entro IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA no le hizo más nada, yo fui y le reclame IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , el dijo que eran inventos de ella pero IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA delante de el le decía que si era verdad que si era verdad y que ella lo vio, que no se negara, es todo”.Seguidamente fue interrogada de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la fecha, hora y lugar en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Eso fue creo que el sábado 10 de marzo, en horas de la tarde en la casa donde vivo ubicada barrio la guaira,. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted que personas estaban presentes en el momento que ocurrieron los hechos? CONTESTO: Estaba mi sobrina IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de 11 años, la vecina de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , como de 12 años, no había ningún adulto ahí, al frente estaba mi prima y mi mamá. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si la niña le mencionó si eso había ocurrido en otras oportunidades? CONTESTO: Yo le pregunte eso a la niña, pero ella me dijo que no, que primera vez. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted como se llama el adolescente que denuncia, que edad tiene, que parentesco tiene con su hija y donde puede ser ubicado? CONTESTO: él se llama IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , tiene 16 años, es el concubino de mi hija IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y vive más arriba de la casa, la mamá se llama A, ellos viven con ella. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted donde pueden ser ubicadas las niñas IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y la ciudadana M., quien es su prima y la menciona en la denuncia como la persona que la llamo para informarle de lo sucedido? CONTESTO: Mi prima M vive en la Guaira, calle principal, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA vive en mi casa donde ocurrieron los hechos y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA vive más arriba pero no le se el numero de la casa de ella, puede ser ubicada por mi persona. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si ha denunciado anteriormente estos hechos? CONTESTO: No, estos hechos no. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presente denuncia. CONTESTO: No.
OFICIO 20F17-0638-2012, DE FECHA 15 DE MARZO DE 2012, en el que se le ordena sea realizada el RECONOCIMIENTO MÉDICO FÍSICO GINECOLÓGICO Y ANO RECTAL, a la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de 06 años y sea enviado las resultas a este despacho fiscal.
OFICIO 20F17-0639-2012 DE FECHA 15 DE MARZO DEL AÑO 2012, en el que se le ordena le sea realizada el EXAMEN PSIQUIÁTRICO-PSICOLÓGICO a la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de 06 años y sea enviado las resultas a este despacho fiscal.
OFICIO 20F19-0499/2012 de fecha 21 de marzo del año 2012, suscrito por la Fiscal Abogada Liliana Zambrano Ramírez, quien notifica al tribunal de control del área penal de adolescentes del estado Táchira, conforme al artículo 552 de la LOPNNA el conocimiento del presente caso recibido por distribución bajo el número de distribución 3110/2012, procedente de la Fiscalía Superior del Estado Táchira, en fecha 20-03-2012, y se realizó la Orden de Inicio de la Investigación el 21-03-2012, por uno de los delitos contra las personas donde figura como imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y como víctima IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , siendo este el caso 20F19-0076-2012.
INFORME 9700-164-1568 DE FECHA 16 DE MARZO DE 2012, suscrito por el médico forense DR. MIGUEL PINTO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación San Cristóbal, quien evaluó a la paciente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y deja constancia de lo siguiente: AL EXAMEN GINECOLÓGICO DEL DÍA DE HOY SE APRECIA: GENITALES FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL PARA SU EDAD; HIMEN SEMILUNAR INTACTO; NO HAY SIGNOS DE VIOLENCIA; ANO RECTAL NORMAL. CONCLUSIÓN: PACIENTE VIRGEN.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; se le investiga por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por cuanto se desprende de las actas que rielan en el presente que el adolescente presuntamente bajó los pantalones de la niña y la estaba tocando, sin embargo, a llegar un testigo procedió a subirle los pantalones y se fue; no habiéndose recibido los resultados de la valoración psiquiátrica y psicológica ordenada a la víctima ni resultado de las diligencias ordenadas por el CICPC, resultando así insuficientes los elementos de convicción recabados hasta la presente y a pesar de la falta de certeza, para la fecha no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA (se desconocen más datos), por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, dejándose constancia que respecto de la víctima de la presente causa, se notificará de conformidad al artículo 165 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto no se cuenta con una dirección precisa de la misma. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.








Causa Penal Nº 2C-4582/2015
MDCSP/manch.-