Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 105.537.06) los cuales serán cancelados por medio de transferencia por ante el Banco Venezuela, a favor del trabajador demandante ciudadano RAUL DANIEL SANCHEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.164.631, en la cuenta N° 01020129220100028369; en este acto. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo pre.....