REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 29 de Octubre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-000165
PARTE ACTORA: RAUL DANIEL SANCHEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.164.631.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEONELLA ISABEL QUINTANA LEAL, con Inpreabogado N° 159.862.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “EXPRESOS MERIDA C.A”., RIF: J-070075791, A4en la persona el ciudadano MIOGMAR ALBERTO FERREIRA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.303.344, en su condición de Presidente, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 23 de noviembre de 1971, bajo N.º 161, Tomo Jdo. 1ro., Expediente 480. Con Acta de Asamblea de la Junta Directiva, Nro. 6, Tomo 118-A, Año 2024.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ROLANDO BONILLA LEAL, con Inpreabogado N° 91.410.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 29 de octubre de 2025 siendo las 9:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la abogada LEONELLA ISABEL QUINTANA LEAL, con Inpreabogado N° 159.862, apoderada judicial del ciudadano RAUL DANIEL SANCHEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.164.631, parte demandante y por la parte demandada Sociedad Mercantil “EXPRESOS MERIDA C.A”., RIF: J-070075791, representada por el ciudadano MIOGMAR ALBERTO FERREIRA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.303.344, en su condición de Presidente, asistido por el abogado ANGEL ROLANDO BONILLA LEAL, con Inpreabogado N° 91.410. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 105.537.06) los cuales serán cancelados por medio de transferencia por ante el Banco Venezuela, a favor del trabajador demandante ciudadano RAUL DANIEL SANCHEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.164.631, en la cuenta N° 01020129220100028369; en este acto. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P,
Apoderada de la parte demandante,
El demandado,
Abogado asistente de la parte demandada,
La Secretaria
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