REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

EXP. N° 4.668.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ORIANA NATHA ROJAS SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.390.523, domiciliada en el Sector 5, casa N° 7, Casa de Madera, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en beneficio de su hijo DANIEL SANTIAGO.
Parte Demandada: RODOLFO ALEXANDER ORTEGA SALDAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.865.470, quien puede ser ubicado en el Sector Casa de Madera, Sector 4, N° 7, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado por los ciudadanos ORIANA NATHA ROJAS SARMIENTO y RODOLFO ALEXANDER ORTEGA SALDAÑA, en fecha 11 de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024), por ante la Defensoría Municipal del Niño, Nina y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por Concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo DANIEL SANTIAGO ORTEGA ROJAS. Este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el N° 4.668. En el Libro L-10, el cual establece textualmente: “...PRIMERO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el ciudadano Rodolfo Alexander Ortega Saldaña, se compromete en aportar para la manutención de su hijo la cantidad de 5.600 bolívares mensuales. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, asistencia médica, ropa de todo el año, en edad escolar, Uniforme de diario de deporte, zapatos de diario, deporte, útiles escolares, morrales, pago de colegio, merienda, pago de transporte, pago de tares dirigidas, gastos navideños útiles de aseo personal, gasto de cumpleaños, recreación serán compartidos en partes iguales por Ambos padres...”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.

La Secretaria Accidental,


Ingrid Y. Méndez M.


TAVG/IYMM/Ingrid.-
Exp.4.668 2025.-