REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, veintinueve (29) de Octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

SOLICITUD. N° 16.387.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Oferente: LUIS ERNESTO SANCHEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.368.321, domiciliado en el Sector Los Naranjos calle 6 casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, actuando en beneficio de su hija ROSANGELES LUCIANA.
Parte Oferida: LOENGRI THAIS RODRIGUEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.721.181, domiciliada en el sector 5 de Julio, calle 1 casa N° 134, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado por los ciudadanos LUIS ERNESTO SANCHEZ ZAMBRANO y LOENGRI THAIS RODRIGUEZ MUÑOZ, en fecha 10 de diciembre de 2024, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto del Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, a favor de sus hija ROSANGELES LUCIANA. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 16.387 en el Libro L-16, el cual textualmente establece: “…PRIMERO En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el ciudadano Luis Ernesto Sanchez Zambrano se compromete en aportar para la manutención de su hija la cantidad de 5.500 bolívares mensual. SEGUNDO Los gastos de medicamentos, asistencia médica, ropa de todo el año, en edad escolar, Uniforme de diario de deporte, zapatos de diario deporte, útiles escolares, morrales, pago de colegio, merienda, pago de transporte, pago de tareas dirigidas, gastos navideños, útiles de aseo personal, gasto de cumpleaños, recreación serán compartidos en partes iguales por Ambos Padres…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A Villamizar G.

La Secretaria Accidental,


Ingrid Y. Méndez M.

TAVG/IYMM/ng.-