CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la imputada NEILA GALVIS IBARRA, en la comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239, encabezamiento, del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la imputada fue aprehendida por ordenes del Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al declarar que el hecho denunciado en contra del ciudadano Oscar Ramírez y en virtud del cual la Fiscalía XXII del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra, no había ocurrido.----------------------------------------
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público y por cuanto se considera que existen diligencias de investigación que realizar, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las ac.....