REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 28 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001187
ASUNTO : SP11-P-2006-001187
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano VELAZCO MARINO ENRIQUE, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.125.937, domiciliado en la Carrera 3 del Barrio El Carmen, Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el Artículo 420 Ordinal 1º en concordancia con el Articulo 413 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Patiño González Juan Bautista y Lizarazo Avendaño Rosalba, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Veintinueve de Mayo de Dos Mil Dos, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre de Ureña, dan cuenta del accidente de tránsito ocurrido en la Carrera 3 con Calle 9 del Barrio Bonilla de la población de Ureña, el accidente ocurrió cuando el vehículo que era conducido por Marino Enrique Velasco, no toma las medidas de precaución para incorporarse de una vía de menor circulación a una de mayor circulación colisionando con otro vehículo (moto) resultando lesionados el conductor de la moto y su acompañante, quines fueron trasladados al Ambulatorio Rural del Municipio Ureña.
Como diligencias de investigación corre a los autos Acta de Investigación Penal por Accidente de Transito de fecha Veintinueve de Mayo de Dos Mil Dos, Versiones Escritas por los involucrados en el Accidente; Gráfico Demostrativo del Área del Accidente, Acta de Revisión Mecánica practicada al vehículo involucrado en el Accidente; Oficio Nº 20F8-1948/2002 de fecha Seis de Junio de Dos Mil Dos donde la Fiscalía Octava del Ministerio ordena la entrega del vehículo que origino el accidente de transito a su legitimo propietario.
La representación fiscal ha calificado los hechos como Lesiones Personales en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el Artículo 420 Ordinal 1º en concordancia con el Articulo 413 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
Este Tribunal observa que desde el Veintinueve de Mayo de Dos Mil Dos, han transcurrido mas de TRES AÑOS Y DIEZ MESES, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 7º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano VELAZCO MARINO ENRIQUE, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.125.937, domiciliado en la Carrera 3 del Barrio El Carmen, Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el Artículo 420 Ordinal 1º en concordancia con el Articulo 413 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Patiño González Juan Bautista y Lizarazo Avendaño Rosalba de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)