REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 28 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000351
ASUNTO : SP11-P-2006-000351
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por los Abogados Ben Alexander Sánchez Ríos Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público y Maria Teresa Ochoa Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Publico en colaboración con la Fiscalia Veinticuatro, Octavo del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano VARGAS CAMERO JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.775.577, domiciliado en Altos de Gallardin, Calle El Limón, Casa S/N, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Yajaira Coromoto Cáceres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Quince de Diciembre de Dos Mil Cuatro, se hizo presente por ante la Dirección de Seguridad y Orden Publico Comisaría Oeste, la ciudadana Yajaira Coromoto Cáceres, quien denuncia que el ciudadano Gregorio Camero le había ocasionado lesiones físicas ya que la agredió físicamente.
Como diligencias de investigación corre a los autos Denuncia de fecha Diecisiete de Noviembre de Dos Mil Cuatro, donde se narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; Reconocimiento medico Legal practicado a la victima por el Experto Rolando Rojo Lobo en el que se señala que al momento del Reconocimiento Medico Legal la victima no presentaba lesiones físicas evidentes que calificar desde el punto de vista medico legal.
La representación fiscal ha calificado los hechos como Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
Este Tribunal observa que desde el Diecisiete de Noviembre de Dos Mil Cuatro, han transcurrido mas de UN AÑO Y CINCO MESES, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 6º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano VARGAS CAMERO JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.775.577, domiciliado en Altos de Gallardin, Calle El Limón, Casa S/N, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Yajaira Coromoto Cáceres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)