REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 28 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000385
ASUNTO : SP11-P-2006-000385
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de NAVARRO CANCHICA JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.180.045, residenciado en la Avenida Aurelio Chacon, Nº 4-61, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Publico Falso, previsto y sancionado en el Artículo 323 en concordancia con el Articulo 320 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Nueve de Marzo de Dos Mil Dos, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, en labores de patrullaje de seguridad por los alrededores de la Plaza Bolívar de la ciudad de Rubio, observaron que se aproximaba una moto de las siguientes características: Marca: Vespa; Modelo: T5-150CC; Placas: 9878-0; Color: Vino Tinto; Año: 1.995; Serial de Motor: CN-911804; Serial de Chasis: 911940, la cual era conducida por el ciudadano José Gregorio Navarro Canchica, a quien se le solicitaron los documento de propiedad del vehículo exhibiendo Registro de Vehículo (M-3) de color rosado signado con el Nº 92-101288, al solicitarse información a través de Sistema de Consulta de Datos de la Guardia Nacional, se pudo constatar que la referida moto no se encuentra registrada en los archivos del SETRA, presumiéndose entonces que el Registro signado con el Nº 92-101288 es presuntamente falso, razón por la cual se procedió a la retención del vehículo.
Al folio doce de las presentes actuaciones corre Experticia de Seriales practicada a la moto por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en la que concluye: “ Que los seriales de carrocería y motor se encuentran en su estado original”. Así mismo, se recibió en el despacho fiscal Oficio S/N del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre en la que se certifican los datos del vehículo aquí descrito, de igual manera consta que el vehículo aquí descrito fue entregado en fecha Veintisiete de Mayo de Dos Mil Dos, mediante oficio emitido por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del delito de Uso de Documento Publico Falso, previsto y sancionado en el Artículo 323 en concordancia con el Articulo 320 ambos del Código Penal, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor de NAVARRO CANCHICA JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.180.045, residenciado en la Avenida Aurelio Chacon, Nº 4-61, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Publico Falso, previsto y sancionado en el Artículo 323 en concordancia con el Articulo 320 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIO (A)