DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la parte demandante en consecuencia SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre:
Las mejoras construidas sobre un lote de terreno ejido ubicado en la carrera Nº 8 Nº 12 ¿ 49, en el plan de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, hoy parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, registrado por ante la oficina subalterna de Registro Publico de San Cristóbal (hoy Registro Inmobiliario Segundo Circuito) en fecha 9 de junio del 2.006, bajo el nº 22, tomo 046, protocolo primero, folios 1/3 cuyos linderos y medidas son: NORTE: Propiedad que es o fue de Cárdenas & Co - Sucs. S.A., mide 34 metros con cuarenta centímetros; SUR: Con mejoras que son o fue.....