JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º Y 147º
En escrito admitido en fecha 27 de Marzo de 2006, por la ciudadana Eduviges María del Rosario Ramírez de Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.814.728, asistida por el abogado en ejercicio Ramón Elí Pernía Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.347.604 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.027, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento distinguida con el Nº 533 de fecha 20 de Octubre de 1949, inserta por ante la instinta. Prefectura Civil del Municipio Seboruco, hoy Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado su primer nombre como “…EDUVIGIS…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “... EDUVIGES...” Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 533 de fecha 20 de Octubre de 1949, expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 533 de fecha 20 de Octubre de 1949, expedida de por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
Copia simple de constancia de trabajo para el I.V.S.S., perteneciente a la solicitante.
Copia simple de a quien pueda interesar, expedida por Ipostel, perteneciente a la solicitante.
Copia simple de las partidas de nacimiento de los hijos, perteneciente a los hijos de la solicitante.
En fecha 26 de Abril de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 05 de Mayo de 2006, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 23 de Octubre del 2006, diligencio la abogada NANCY APARICIO GUILLEN, actuando con el carácter de Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, emitió opinión favorable.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento Nº 533 de fecha 20 de Octubre de 1949, inserta por ante la instinta. Prefectura del Municipio Seboruco, hoy Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de Nacimiento Nº 533, en el sentido de que figure el nombre de la solicitante: ”… EDUVIGES…” y no como: “…EDUVIGIS…” como erróneamente se transcribió en la Prefectura antes citada y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 533 de fecha 20 de Octubre de 1949, perteneciente a la ciudadana EDUVIGES MARÍA DEL ROSARIO, inserta por ante la instinta. Prefectura del Municipio Seboruco, hoy Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, antes citados, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Seboruco y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, antes señalados remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil seis.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. El Juez Temporal, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario Temporal, (fdo) Ernesto José Ramírez. (Hay sello del Tribunal.).
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