JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis de Octubre de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución constante todo de (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana MIRIAN LOZANO AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.206.823, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-5.740.445, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 24.430, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana MIRIAN LOZANO AMAYA, ya identificada; y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el nombre correcto de la solicitante es “MIRIAN” con “N” al final y no “M”, como incorrectamente aparece “MIRIAM” e igualmente, el apellido correcto es: “ANAYA” con “N” y no con “M”, como incorrectamente aparece “AMAYA”. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la PARTIDA DE NACIMIENTO N° 32, de fecha 10 de enero de 1950, inserta por ante la Prefectura del Municipio Rubio (hoy) Junín del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MIRIAN LOZANO ANAYA. Expídase las copias certificadas de ley.-

LA JUEZ TITULAR

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS LA SECRETARIA


IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

En la misma fecha se le dio entrada y se inventarió, bajo el N° 32.262.-
LA SECRETARIA


IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

nancy