REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 44.139
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Agustin Vivas Olivo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.085.058, domiciliado en el 23 de Febrero, Naranjales, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira en beneficio de su hijo, el adolescente FREDDY LINDO VIVAS URBINA, identificado con Partida de Nacimiento N° 249, de fecha 25 de marzo de 1993, expedida por la Prefectura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Distrito Libertador, Estado Táchira.

En fecha 14 de Agosto de 2006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano Agustin Vivas Olivo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.085.058, debidamente asistido por la abogado NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, en su carácter de Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente FREDDY LINDO VIVAS URBINA, , inserta en la Primera Autoridad Civil del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Distrito Libertador, Estado Táchira, en fecha 25 de marzo de 1993, bajo el N° 249, en el sentido que se corrija el error cometido al asentar el numero de cedula de identidad del padre colocando “5.085.058”, cuando lo correcto es que debe decir: “9.085.058” Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador y Registro Principal, y copia de la cédula de identidad del solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 18 de septiembre de 2006, en el cual se acordó darle procedimiento previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público, formalidades estas que se cumplen al folios 12.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del adolescente FREDDY LINDO VIVAS URBINA, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el numero de cedula de identidad del padre, colocando: “5.085.058”, cando lo correcto es que debe decir: “9.085.058”, por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente FREDDY LINDO VIVAS URBINA, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el numero de la cedula de identidad del padre “9.085.058”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 249 de fecha 25 de Marzo de 1993, expedida por la Prefectura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Distrito Libertador, Estado Táchira, perteneciente al adolescente FREDDY LINDO VIVAS URBINA, en el sentido que aparezca correctamente el numero de la cedula de identidad del padre del adolescente, como “9.085.058” de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo y Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 26 días del mes de Octubre de 2.006.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-




SENTENCIA N°
Exp. N° 44.139
Rectificación de Partida de Nacimiento.
delia.-