PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra de GONZALO MANUEL ORTIZ CONTRERAS de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 50 años de edad, nacido el 20/01/1955, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.207.586, de profesión u oficio Gerente de Ventas, estado civil Divorciado, residenciado en urbanización Altos de Paramillo, manzana 9, parcela H, quinta ?4 de Febrero? calle Los Álamos, Palo Gordo, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN OSORIO VIUDA DE PINZÓN; cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. .
SEGUNDO: Admitida la acusación contra GONZALO MANUEL ORTIZ CONTRERAS de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Es.....