REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 26 de Abril de 2005
194º y 146º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. JOSÉ LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considerar que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 15 de Noviembre de 1.999, el Ciudadano Luis Hernando Roa Peñaloza, interpuso denuncia ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestro, del Comando de San Juan de Colón, en la cual manifestó que estaban haciéndole llamadas a la casa de su mamá, diciéndole que sus hijos iban a pagar las consecuencias.

En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cinco, corre inserta Denuncia, de fecha 15 de Noviembre de 1.999, interpuesta por el Ciudadano Luis Hernando Roa Peñaloza, ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestro, del Comando de San Juan de Colón, en la cual manifestó que estaban haciéndole llamadas a la casa de su mamá, diciéndole que sus hijos iban a pagar las consecuencias.

2.- Al folio ocho, corre inserto Informe de Comisión, de fecha 29 de Noviembre 1.999, en la cual se deja constancia de que la victima no ha recibido llamadas.

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, ya que desde el día en el que la victima interpuso la denuncia a la que se hizo referencia, no recibió mas llamadas, motivo por el cual, no existen elementos de convicción que permitan establecer que la existencia del peligro, o del temor fundado causado por un tercero, que constituye requisito sine qua non, a los fines de que se encuadre tal hecho en el delito de extorsión, en virtud de que es el Ciudadano Roa Peñaloza Luis Hernando, el que interpone la denuncia antes anunciada,; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Causa N º 1C-6153-05
Exp Nº 20-F99-683-99



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 26 de Abril de 2005
194º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. JOSÉ LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra PERSONA DESCONOCIDA, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6153-05
Exp Nº 20-F99-683-99


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:________________ FIRMA: _____________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. JOSÉ LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra PERSONA DESCONOCIDA, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6153-05
Exp Nº 20-F99-683-99










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 26 de Abril de 2005
194º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION


Se hace saber al ciudadano LUIS HERNANDO ROA PEÑALOZA, en su carácter de victima, que podrá ser localizado en el Barrio las Flores, calle 4, carrera 2 y 3, Nro 2-61, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra PERSONA DESCONOCIDA, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6153-05
Exp Nº 20-F99-683-99


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:________________ FIRMA: _____________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano LUIS HERNANDO ROA PEÑALOZA, en su carácter de victima, que podrá ser localizado en el Barrio las Flores, calle 4, carrera 2 y 3, Nro 2-61, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra PERSONA DESCONOCIDA, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6153-05
Exp Nº 20-F99-683-99