REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO.
San Cristóbal, 26 de abril de 2005
195° y 146°
ACTA DE INHIBICIÓN
Consta en las actuaciones de la causa signada con la nomenclatura de este Tribunal Primero en Funciones de Control con el número 1C-723/00, que la misma es seguida contra el ciudadano RODRÍGUEZ VERA JORGE LUIS, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, en virtud de la investigación fiscal TA-F7-0027/03, llevada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogado LUZ DARY MORENO ACOSTA, tal como consta a los folios 36 al 41 de la causa, en el respectivo acto conclusivo presentado.
Ahora bien, en fecha 14 de febrero de 2005, con ocasión de la Presentación Física del imputado LUIS ADALBERTO HERRERA FUENTES, por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, abogado Luz Dary Moreno Acosta, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en la causa penal 1C-6010-05; en la referida audiencia se calificó la aprehensión del imputado como flagrante por encontrar satisfechos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la aplicación del procedimiento abreviado y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al artículo 250 ejusdem, ordenándose resolver la solicitud de la defensa de otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por revisión de la medida decretada, por auto separado.
En fecha 16 de febrero de 2005, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal e impone una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme con lo establecido en el artículo 256, numerales 3, 4, 5, 6, 8 y 9, en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se notificó a las partes.
En virtud del auto anteriormente mencionado, la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público, abogado LUZ DARY MORENO ACOSTA, interpuso recurso de apelación en fecha 22 de febrero de 2005, constante de cinco (05) folios útiles y anexos, exponiendo conceptos que ponen en tela de juicio mi probidad, honorabilidad y calificación como profesional del Derecho en el ejercicio de la función jurisdiccional, la cual data de varios años.
Con tal proceder, la mencionada abogada representante del Ministerio Público, a mi entender, ha infringido las normas éticas que imponen el deber de respeto y consideración entre profesionales que actúan con diferentes roles en el proceso, al permitirse exponer conceptos como los transcritos, utilizados de esta forma como soporte de sus argumentos para sustentar el ejercicio de un recurso procesal que se encuentra estipulado en la Ley
En razón de los argumentos de hecho anteriormente plasmados, considero que tales circunstancias constituyen un motivo grave que puede afectar mi imparcialidad en cualquier decisión que se tenga que dictar en la presente causa, siendo esta una causal de inhibición tal como lo dispone el artículo 86 numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual procedo a INHIBIRME de conocer la presenta causa, por encontrarme incurso en dicha causal, según lo establecido en el artículo 87 ejusdem.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acuerda remitir la presente causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y copia certificada de todo lo conducente con la inhibición propuesta a la Corte de Apelaciones. Líbrense los oficios correspondientes.
ABG. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO
San Cristóbal, 26 de abril de 2005
195° y 146°
OFICIO N° 1C-___________-05
Ciudadano
Abg. Eliseo Padrón Hidalgo
Juez Segundo en Funciones de Control del
Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, actuaciones relacionadas con la causa signada con nomenclatura de este Tribunal con el N° 1C-723/00, en virtud de la inhibición propuesta en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
ABG. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Anexo lo indicado
Causa Penal N° 1C-723/00
"1805 - 2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO
San Cristóbal, 26 de abril de 2005
195° y 146°
OFICIO N° 1C-___________-05
Ciudadano
Abg. Jafeth Vicente Pons Briñez
Presidente de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle anexas al presente oficio, copias certificadas de las actuaciones relacionadas con la inhibición interpuesta en la causa signada con nomenclatura de este Tribunal con el N° 1C-723/00, constante de ___________ (______) folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes,
ABG. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Anexo lo indicado
Causa Penal N° 1C-723/00
"1805 - 2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"
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