REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º Y 146º
San Cristóbal, 26 de abril de 2005
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la causa penal 1C-5766-2005, seguida a los ciudadanos GAMEZ AYONA LILIA AURORA y GAMEZ NAVARRO RODOLFO, por la presunta comisión de los delitos de DEFRAUDACIÓN, este Tribunal observa:
En fecha 06 de septiembre de 2004, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra de los imputados de autos, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 465, letra “a” del Código Penal, motivo por el cual se fijó audiencia preliminar para el día 28 de septiembre de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose las correspondientes boletas de notificación
Siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, el abogado GUSTAVO JESÚS RIVAS, en su carácter de defensor privado de la ciudadana LILIA AURORA GAMEZ AYONA, solicita el diferimiento de la audiencia por cuanto fue notificado con sólo cuatro días de anticipación a la celebración de la audiencia, motivo por el cual se fija nueva oportunidad para el día 21 de octubre de 2004.
En fecha 04 de octubre de 2004, los imputados de autos, revocaron el nombramiento efectuado a sus defensores anteriores y en su lugar nombran al abogado José Marcelino Sánchez Vargas, quedando notificados para la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 21 de octubre del mismo año, la cual no se pudo celebrar por quebrantos de salud de la Juez Titular del Despacho para esa época.
Sucesivamente se fijaron los días 30 de noviembre de 2004, 11 de enero de 2005, 02 de febrero de 2005, 28 de febrero de 2005, 30 de marzo de 2005, 25 de abril de 2005, difiriéndose en diversas oportunidades por inasistencia de los imputados, lo que traído como consecuencia el retardo injustificado del proceso.
Visto lo anterior, este Juzgador considera que es necesario analizar si se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la situación jurídica de los imputados de autos, en efecto, en las actuaciones consta lo siguiente:
1.- Se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-
2.- De las actuaciones preliminares practicadas en el presente caso, surgen fundados elementos de convicción para estimar que los mencionados ciudadanos son autores de la comisión del hecho punible señalado por la Representación Fiscal.-
3.- Existen elementos que configuran el peligro de fuga y la reticencia de someterse a persecución penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: la gravedad del delito investigado y el hecho que los imputados se ha mostrado renuente a acudir al Tribunal a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, a pesar de tener conocimiento de la audiencia y de la causa seguida en su contra.
En consecuencia, al estar plenamente satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente en este caso es decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos LILIA AURORA GÁMEZ AYONA, venezolano, nacido el 05 de mayo de 1965 y con última residencia conocida en la calle Principal de Valle Lorena, Nº 1-170, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira y RODOLFO GÁMEZ NAVARRO, venezolano, nacido el 28 de marzo de 1946 y con última residencia conocida en La Morita, calle Principal vía El Nula, Restaurante La Mora, Estado Táchira, a quienes señalan como autores del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 465, ordinal 4, letra “a”, del Código Penal, ordenándose librar las correspondientes ordenes de capturas y así se decide.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos LILIA AURORA GÁMEZ AYONA, venezolano, nacido el 05 de mayo de 1965 y con última residencia conocida en la calle Principal de Valle Lorena, Nº 1-170, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira y RODOLFO GÁMEZ NAVARRO, venezolano, nacido el 28 de marzo de 1946 y con última residencia conocida en La Morita, calle Principal vía El Nula, Restaurante La Mora, Estado Táchira, a quienes señalan como autores del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 465, ordinal 4, letra “a”, del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose LIBRAR LAS ORDENES DE APREHENSIÓN, a los organismo correspondientes. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.
DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 26 de abril de 2005
195º y 146º
OFICIO Nº 1C-1077/05
CIUDADANO
COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS,
DELEGACIÓN TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Dirección, procedan a practicar la aprehensión de los ciudadanos LILIA AURORA GÁMEZ AYONA, venezolano, nacido el 05 de mayo de 1965 y con última residencia conocida en la calle Principal de Valle Lorena, Nº 1-170, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira y RODOLFO GÁMEZ NAVARRO, venezolano, nacido el 28 de marzo de 1946 y con última residencia conocida en La Morita, calle Principal vía El Nula, Restaurante La Mora, Estado Táchira, a quienes señalan como autores del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 465, ordinal 4, letra “a”, del Código Penal.
Por cuanto el mismo se encuentran por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-5766-04, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.
DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
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"1805 - 2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 26 de abril de 2005
195º y 146º
OFICIO Nº 1C-1078-05
CIUDADANO
CORONEL (GN) DIRECTOR DE SEGURIDAD
Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Dirección, procedan a practicar la aprehensión de los ciudadanos LILIA AURORA GÁMEZ AYONA, venezolano, nacido el 05 de mayo de 1965 y con última residencia conocida en la calle Principal de Valle Lorena, Nº 1-170, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira y RODOLFO GÁMEZ NAVARRO, venezolano, nacido el 28 de marzo de 1946 y con última residencia conocida en La Morita, calle Principal vía El Nula, Restaurante La Mora, Estado Táchira, a quienes señalan como autores del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 465, ordinal 4, letra “a”, del Código Penal.
Por cuanto el mismo se encuentran por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-5766-04, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.
DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
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"1805 - 2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 26 de abril de 2005
195º y 146º
OFICIO Nº 1C-1079-05
CIUDADANO
GRAL. BRIG. (G.N.) JEFE DEL COMANDO
REGIONAL Nº 1 DE LA GUARDIA NACIONAL
SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Dirección, procedan a practicar la aprehensión de los ciudadanos LILIA AURORA GÁMEZ AYONA, venezolano, nacido el 05 de mayo de 1965 y con última residencia conocida en la calle Principal de Valle Lorena, Nº 1-170, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira y RODOLFO GÁMEZ NAVARRO, venezolano, nacido el 28 de marzo de 1946 y con última residencia conocida en La Morita, calle Principal vía El Nula, Restaurante La Mora, Estado Táchira, a quienes señalan como autores del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 465, ordinal 4, letra “a”, del Código Penal.
Por cuanto el mismo se encuentran por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-5766-04, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.
DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
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"1805 - 2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 26 de abril de 2005
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal ORDENÓ LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN a los ciudadanos LILIA AURORA GÁMEZ AYONA y RODOLFO GÁMEZ NAVARRO, a quienes señalan como autores del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 465, ordinal 4, letra “a”, del Código Penal de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
Al efecto, firmará la presente boleta en constancia de haber sido notificado.
Causa N° 1C-5766-04/20F5-0683-03
DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FIRMA________________________FECHA______________HORA___________
Para el notificado
Se hace saber al ciudadano FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal ORDENÓ LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN a los ciudadanos LILIA AURORA GÁMEZ AYONA y RODOLFO GÁMEZ NAVARRO, a quienes señalan como autores del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 465, ordinal 4, letra “a”, del Código Penal de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 26 de abril de 2005
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al abogado JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal ORDENÓ LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN a los ciudadanos LILIA AURORA GÁMEZ AYONA y RODOLFO GÁMEZ NAVARRO, a quienes señalan como autores del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 465, ordinal 4, letra “a”, del Código Penal de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
Al efecto, firmará la presente boleta en constancia de haber sido notificado.
DIRECCIÓN: CARRERA 10, ESQUINA CON CALLE 13, CASA Nº 13-06, FRENTE AL PARQUE GARBIRAS DE SAN CRISTÓBAL, Estado Táchira.
Causa N° 1C-5766-04
DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FIRMA________________________FECHA______________HORA___________
Para el notificado
Se hace saber al abogado JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal ORDENÓ LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN a los ciudadanos LILIA AURORA GÁMEZ AYONA y RODOLFO GÁMEZ NAVARRO, a quienes señalan como autores del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 465, ordinal 4, letra “a”, del Código Penal de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
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