PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado LUIS GERARDO DAZA BERMUDEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.528, nacido en fecha 16-11-1.959, de 46 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Mata de Guadua, Vía El Valle, calle Los Bucares, casa N° 04, Teléfono 3821033, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésimo tercera del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.
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