REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 669 – 05 – 162
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Rosa Amelia Salinas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13791185; con el carácter de madre de los adolescentes: ROSA ANGELINA y JESÚS ARMANDO TRUJILLO SALINAS.
DIRECCIÓN: Calle principal, Barrio Los Almendros, casa Nro. 52, casa de color verde agua con portones vinotinto, cerca del mercal, San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Evencio Alejandro Trujillo Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 196202, con el carácter de padre de los adolescentes: ROSA ANGELINA y JESÚS ARMANDO TRUJILLO SALINAS.
DIRECCIÓN: Urbanización de los militares, vía Base Aérea, Casa Nro. 19, Casa Villa Truji, Santa Bárbara, Estado Barinas.
MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria
Causa Nro. 669 – 05
Fecha de Entrada: 26 de julio de 2005
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 26 de julio de 2005, se admitió y se le dio entrada a la demanda que por fijación de pensión de alimentos que incoara la ciudadana: ROSA AMELIA SALINAS, con el carácter de madre de los adolescentes: ROSA ANGELINA y JESÚS ARMANDO TRUJILLO SALINAS, el ciudadano: EVENCIO ALEJANDRO TRUJILLO MORENO, se acordó la citación del obligado para el acto conciliatorio.
En fecha 26 de julio de 2005, se libró telegrama al Fiscal Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, notificando la admisión de la demanda.
En fecha 01 de agosto de 2005, se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas, a fin de lograr la citación del obligado de autos, ciudadano: EVENCIO ALEJANDRO TRUJILLO MORENO.
En fecha 20 de noviembre de 2005, se recibió y se agregó a los autos, exhorto en el cual se logró la citación del obligado de autos, ciudadano: EVENCIO ALEJANDRO TRUJILLO MORENO.
En fecha 25 de octubre de 2005, se declaró desierto el acto conciliatorio, en virtud que el obligado de autos, ciudadano: EVENCIO ALEJANDRO TRUJILLO MORENO, no compareció al acto, la demandante en tal oportunidad manifestó que continúa insistiendo en la obligación alimentaria.
En fecha 27 de octubre de 2005, el obligado de autos, ciudadano: EVENCIO ALEJANDRO TRUJILLO MORENO, debidamente asistido por abogado, procedió a dar contestación a la demanda de obligación alimentaria, y ofrece en tal oportunidad la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.00) mensuales como obligación alimentaria y el doble para los meses de agosto y noviembre de cada año, para cubrir los gastos de útiles escolares y de fin de año.
En fecha 31 de octubre de 2005, el obligado de autos, ciudadano: EVENCIO ALEJANDRO TRUJILLO MORENO, debidamente asistido por el abogado: HERMES SALINAS, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 01 de noviembre de 2005, el obligado de autos, ciudadano: EVENCIO ALEJANDRO TRUJILLO MORENO, debidamente asistido por el abogado: HERMES SALINAS, presentó nuevo escrito de promoción de pruebas.
En fecha 01 de noviembre de 2005, por auto del Tribunal se admitieron de las pruebas promovidas en fecha 31 de octubre de 2005, la prueba documental promovida en el capítulo III, particulares 2 y 3; la prueba promovida en el capítulo II, se acordó citar a la demandante para las posiciones juradas y de escrito presentado en fecha 01 de noviembre de 2005, la prueba documental promovida en el capítulo I, particulares 1, 2, 3 y 4.
En fecha 03 de noviembre de 2005, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada para la demandante de autos, ciudadana: ROSA AMELIA SALINAS, para que absuelva las posiciones juradas.
En fecha 07 de noviembre de 2005, el Tribunal dicta auto para mejor proveer, para oír las posiciones juradas.
En fecha 07 de noviembre de 2005, día fijado para evacuar la prueba de posiciones juradas se abrió y concluyó el acto, por la no comparecencia de la parte actora, estando presente la absolvente, ciudadana: ROSA AMELIA SALINAS.
En fecha 08 de noviembre de 2005, se declaró desierto el acto de posiciones juradas del actor, por cuanto no compareció ninguna de las partes.
En fecha 10 de noviembre de 2005, por auto del Tribunal se declara concluido el lapso de promoción y evacuación de pruebas.
En fecha 15 de noviembre de 2005, por auto del Tribunal se declara concluido el lapso para presentar informes.
En fecha 16 de noviembre de 2005, se recibió y se agregó a los autos, comunicación procedente de Banfoandes, mediante la cual informa a este Tribunal que el obligado de autos, ciudadano: EVENCIO ALEJANDRO TRUJILLO MORENO, mantiene cuenta de ahorros Nro. 0036 – 39 – 10030121.
En fecha 22 de noviembre de 2005, por auto del Tribunal se difiere el lapso para dictar sentencia.
En fecha 24 de noviembre de 2005, se agregó a los autos comunicación procedente del Banco de Venezuela, donde informa que el obligado de autos, ciudadano: EVENCIO ALEJANDRO TRUJILLO MORENO, es titular de la cuenta de ahorros Nro. 0102 – 0180 – 24 – 01 – 00016200, la cual tenía un saldo para el 15 de noviembre de 2005 de SETECIENTOS CINCO MIL OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 705.085.92)
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de obligación alimentaria incoada por la ciudadana: ROSA AMELIA SALINAS, actuando con el carácter de madre de los adolescentes: ROSA ANGELINA y JESÚS ARMANDO TRUJILLO SALINAS, contra el ciudadano: EVENCIO ALEJANDRO TRUJILLO MORENO, el monto de la obligación alimentaria solicitada es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000.00) mensuales, una cuota extra para los meses de agosto y diciembre de cada año, para gastos de útiles escolares y ropa de fin de año, y 50% de los gastos médicos y medicinas.
En fecha 27 de octubre de 2005, estampó diligencia el obligado de autos, ciudadano: EVENCIO ALEJANDRO TRUJILLO MORENO, debidamente asistido por abogado, entre otros manifestó:
Que sus hijos ROSA ANGELINA y JESÚS ARMANDO TRUJILLO SALINAS, viven desde que nacieron junto progenitora en una casa que es de su propiedad, ubicada en San Joaquín de Navay, sin pagar ningún tipo de alquiler… Que tiene dos hijo más de nombre: LUIS GABRIEL y ARMANDO ALEJANDRO TRUJILLO CAICEDO, de doce (12) y once (11) años de edad… Que su situación económica actual es crítica… Que sus ingresos los obtiene de un pequeño fundo denominado “La Primavera”… Que siempre ha estado pendiente de sus hijos… Que cada quince (15) días les ha llevado o enviado un mercado completo… Que ofrece como monto de la obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.00), el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año.
Abierto el lapso probatorio, la parte demandante no hizo uso de tal derecho. La parte demanda presentó las siguientes pruebas:
El mérito favorable de los autos, especialmente los argumentos esgrimidos en el escrito de ofrecimiento de la obligación alimentaria
Posiciones Juradas
Copia fotostática simple del documento de compra – venta de un terreno donde se encuentra construida la casa donde vive la demandante y sus dos hijos.
Recibos de pago expedidos por el Servicio Autónomo de Vivienda Rural del Estado Táchira.
Recibos expedidos por la empresa mercantil “Lácteos la Trinitaria” de la venta de leche producida en el fundo denominado: “La Primavera”
Copia fotostática simple de la constancia expedida por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde consta que le fue acordada la Guarda y Custodia de sus hijos: LUIS GABRIEL y EDUARDO ALEJANDRO TRUJILLO CAICEDO.
Copia de la cédula de identidad de sus hijos: LUIS GABRIEL y EDUARDO ALEJANDRO TRUJILLO CAICEDO.
Constancia de estudio de sus hijos: LUIS GABRIEL y EDUARDO ALEJANDRO TRUJILLO CAICEDO.
Testimonial del ciudadano: ANTONIO MOLINA MORA.
De las pruebas promovidas por la parte demandante esta Juzgadora observa:
De conformidad con el artículo 516 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considera que los argumentos esgrimidos en la diligencia de fecha 27 de noviembre de 2005, fueron presentados de manera extemporánea.
A los recibos de pago efectuados a la Dirección General Sectorial de Malariología y Saneamiento Ambiental, Servicio Autónomo Programa de Vivienda Rural, División de Vivienda Rural, Zona XVI, esta Juzgadora les confiere pleno valor probatorio, respecto que los pagos fueron realizados por el obligado de autos, por ser instrumento emanado por funcionario público, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
A los recibos de pago por la venta de leche, esta Juzgadora les confiere pleno valor probatorio, desprendiéndose de los mismos el ingreso que tuvo por ese rubro, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil.
A las constancias de estudio de sus hijos: EDUARDO ALEJANDRO y LUIS GABRIEL TRUJILLO CAICEDO, se les confiere pleno valor probatorio, por haber sido expedidas por funcionario público, de conformidad con el texto legal anteriormente citado.
Del contenido de las actas procesales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación alimentaria que tiene el ciudadano: EVENCIO ALEJANDRO TRUJILLO MORENO, identificado en autos, para con sus hijos: ROSA ANGELINA y JESÚS ARMANDO TRUJILLO SALINAS, tal y como se evidencia de las partidas de nacimiento Nros. 187 y 152 anexas al expediente en los folios diez (10) y quince (15) respectivamente, de donde también se determina la edad de los mismos, sujetos de obligación de alimentaria. Las cuales hacen plena prueba de la obligación alimentaria que tienen los progenitores para con sus hijos.
Igualmente de la comunicación SEGU/4464/05, de fecha 04 de noviembre de 2005, emanada de la entidad bancaria Banfoandes, y comunicación GRC – 2005 – 14577, de fecha 15 de noviembre de 2005, se desprende que el Obligado de autos, ciudadano: EVENCIO ALEJANDRO TRUJILLO MORENO, tiene aperturadas cuentas de Ahorros Nro. 036 – 39 – 10030121, y Nro. 0102 – 0180 – 24 – 01 – 01 – 00016200, respectivamente, y en los datos filiatorio de la cuenta de Banfoandes aparece como dirección “Finca la Llanada, El Milagro, Vía El Llano, La Pedrera” tanto de la diligencia estampada por el propio demando, así como de las comunicaciones emanadas de Banfoandes y Banco de Venezuela, se concluye que el obligado de autos, ciudadano: EVENCIO ALEJANDRO TRUJILLO MORENO, si tiene capacidad económica para asumir el pago de la obligación alimentaria.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la demandante solicitó una obligación alimentaria de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000.00), para sus hijos: ROSA ANGELINA y JESÚS ARMANDO TRUJILLO SALINAS, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con la obligación alimentaria solicitada por la ciudadana: ROSA AMELIA SALINAS, para sus hijos: ROSA ANGELINA y JESÚS ARMANDO TRUJILLO SALINAS, decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana: ROSA AMELIA SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13791185; con el carácter de madre de los adolescentes: ROSA ANGELINA y JESÚS ARMANDO TRUJILLO SALINAS, contra el ciudadano: EVENCIO ALEJANDRO TRUJILLO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 196202, y en tal virtud se acuerda:
PRIMERO: Se establece como obligación alimentaria la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la pensión de alimentos es decir la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000.00), a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la pensión de alimentos es decir la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000.00), a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre de este Tribunal, siendo sus beneficiarios los adolescentes: ROSA ANGELINA y JESÚS ARMANDO TRUJILLO SALINAS, como representante, la madre, ciudadana: ROSA AMELIA SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13791185, a los fines que el obligado proceda a depositar las sucesivas obligaciones alimentarias, las cuales deberá depositar dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación Alimentaria, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
SEXTO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas deberán se cubiertos por ambos padres en partes iguales.
SÉPTIMO: Se acuerda notificar a las partes de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil cinco. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz de Guevara
Secretario
Luis A. Sánchez P.
En la misma fecha se publicó siendo las dos (02:00) de la tarde
Srio.
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