JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, Veinticuatro (24) de noviembre de 2005.


Vista la diligencia de fecha 23 de noviembre de 2005, suscrita por el Abogado OSCAR EDUARDO USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-3.070.206 inscrito en el Inpreabogado Nº 12.835, actuando por sus propios derechos y en representación propia, contentiva del DESISTIMIENTO que hace del presente procedimiento, el ciudadano Juez de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DA POR CONSUMADO EL ACTO y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Así mismo se acuerda el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada el 17 de Noviembre de 2005, para lo cual líbrese oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.



Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero Juez Temporal




Abg. Rafael Sánchez Hernández
Secretario Temporal

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró Oficio No. 1461, al Registro antes identificado.


Abg. Rafael Sánchez Hernández
Secretario Temporal


Exp. 4865