REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 248 – 05 – 164

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Jesús Manuel Bustamante Celis, venezolano, de 17 años de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 18792966.

DIRECCIÓN: Naranjales, Brisas del Teteo, parcelamiento Nro. MC – 22, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Luis Alberto Bustamante Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5684385.

DIRECCIÓN: Comando de la DISIP, Guanare Estado Portuguesa.

MOTIVO: Aumento de la Obligación Alimentaria

Causa Número: 248 – 00

Fecha de Entrada: 14 de noviembre de 2005

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 11 de junio de 2003, este Tribunal dictó sentencia fijando la obligación alimentaria en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA CON OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 175.190.84).
En fecha 17 de junio de 2003, se libró exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de lograr la notificación de la sentencia del obligado de autos, ciudadano: LUIS ALBERTO BUSTAMANTE GUERRERO.
En fecha 25 de junio de 2003, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación de la sentencia, librada para la ciudadana: ANA DEL CARMEN CELIS MONTOYA.
En fecha 29 de octubre de 2003, se recibió y se agregó a los autos comisión que le fuera conferida Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sin haber logrados la notificación del obligado de autos.
En fecha 24 de mayo de 2005, la Jueza se avoca al conocimiento de la presente causa y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra.
En fecha 30 de mayo de 2005, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada para el ciudadano: DANNY ALBERTO BUSTAMANTE CELIS, para que consigne original de su constancia de estudios.
En fecha 30 de mayo de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por el ciudadano: DANNY ALBERTO BUSTAMANTE CELIS, informa que actualmente no está cursando estudios.
En fecha 01 de junio de 2005, este Tribunal dicta sentencia mediante la cual declara extinguida la obligación alimentaria para el ciudadano: DANNY ALBERTO BUSTAMANTE CELIS, por cuanto a alcanzado la mayoría de edad y no está cursando estudios.
En fecha 27 de octubre de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por su firmante, ciudadano: LUIS ALBERTO BUSTAMANTE GUERRERO, mediante la cual ofrece voluntariamente aumentar el monto de la obligación alimentaria a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.00) mensuales y para los meses de agosto y diciembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000.00) adicionales a la obligación, además cubrirá el 100% de los gastos médicos y medicinas.
En fecha 01 de noviembre de 2005, se acuerda citar al beneficiario, JESÚS MANUEL BUSTAMANTE CELIS, para que comparezca y manifieste si acepta o no el aumento de la obligación alimentaria.
En fecha 15 de noviembre de 2005, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada para el adolescente: JESÚS MANUEL BUSTAMANTE CELIS, quien la recibió y la firmó al pie.
En fecha 17 de noviembre de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por su firmante, adolescente: JESÚS MANUEL BUSTAMANTE CELIS mediante la cual acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento de aumento de la obligación alimentaria, hecho por su padre, ciudadano: LUIS ALBERTO BUSTAMANTE GUERRERO.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

En fecha 27 de octubre de 2005, comparecen ante este Tribunal el ciudadano: LUIS ALBERTO BUSTAMANTE GUERRERO quien mediante diligencia expuso:
“Ofrezco aumentar la obligación alimentaria a la cantidad de DOSCIENTOS MIL EXACTOS (200.000.00 BOLÍVARES) mensuales y para los meses de agosto y diciembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000.00) adicionales a la pensión, más el ciento por ciento gastos médicos y medicinas, siempre y cuando su progenitora presente facturas o récipes médicos”

Citado legalmente el beneficiario, adolescente: JESÚS MANUEL BUSTAMANTE CELIS, compareció ante este Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2005, y mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por el mismo, expuso:
“Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento de aumento de la obligación alimentaria de fecha 27-10-05 hecho por mi padre LUIS ALBERTO BUSTAMANTE GUERRERO”

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación en todas y cada una de sus partes a la diligencia de ofrecimiento de aumento de la obligación alimentaria, de fecha 27 de octubre de 2005, suscrita por el obligado de autos, ciudadano: LUIS ALBERTO BUSTAMANTE GUERRERO, y a la diligencia de aceptación del ofrecimiento de aumento de la obligación alimentaria, de fecha 17 de noviembre de 2005, suscrita por el beneficiario, adolescente: JESÚS MANUEL BUSTAMANTE CELIS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda el ajuste de la obligación alimentaria, anualmente de conformidad con el último aparte del artículo 369 eiusdem.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticuatro días del mes noviembre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó, siendo las dos y veinte (02:20) de la tarde
Srio.