PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado PEREZ NOGUERA JOSE FRANCISCO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.496.501, de 32 años de edad, nacido en fecha 14-08-1.974, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle 10, casa N° 1-52, Cordero, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Lorena Miranda Ramos; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Decreta la prosecución de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.
TERCERO: Se Decreta MEDIDA .....