REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

SOLICITANTE: LILIANA DEL VALLE RUJANO ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.037.169, domiciliada en Rubio. Municipio Junín. Estado Táchira.
OBLIGADO: ROBERTO CARLOS GUANIPA CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.112.558, domiciliado en Rubio. Municipio Junín. Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: ARIANNA CAROLINA y ROBERTH ABRAHAM GUANIPA RUJANO.
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 2134-04.


En fecha 26 de Abril de 2006 (fl. 113), se celebró Acto Conciliatorio compareciendo ambas partes en el presente expediente. La solicitante solicita el Aumento de la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos. Así mismo el obligado expuso que no está de acuerdo con el aumento solicitado porque no alcanza a cobrar lo que exige, que sean equivalentes en el Tribunal, por cuanto tiene dos hijos más que mantener. Por lo cual no se llegó a una conciliación favorable, la causa siguió el curso de ley, abriéndose la causa a pruebas por el lapso de Ocho (08) días.
Por diligencia de fecha 26 de Abril de 2006 (fl. 114), la ciudadana: LILIANA DEL VALLE RUJANO ECHEVERRIA, solicita al Tribunal el monto de Bs. 250.000 mensual como aumento de la Obligación Alimentaria y la cantidad de Bs. 500.000 como cuotas extraordinarias en los meses de agosto y diciembre.
Por diligencia de fecha 26 de abril de 2006 (fl. 115), el ciudadano: ROBERTO CARLOS GUANIPA CORRALES, solicita al Tribunal la liberación del Fideicomiso generado por las Prestaciones Sociales.
Por auto de fecha 28 de abril de 2006 (fl. 117), el Tribunal acuerda oficiar a la Dirección de Seguridad y orden Público, ordenando la liberación del 75% del Fideicomiso que ha generado las Prestaciones Sociales que tiene retenido el obligado Ciudadano: ROBERTO CARLOS GUANIPA CORRALES. En la misma fecha se libró el oficio Nº 3170-492 dirigido a la D.I.R.S.O.P.
En fecha 17 de mayo de 2006 (fl. 119 al 127), la ciudadana: LILIANA DEL VALLE RUJANO ECHEVERRIA, estampó diligencia promoviendo pruebas en la presente causa. Anexó: Constancia de Estudio a nombre de Rober Guanipa Rujano, expedida por la Unidad educativa Profesor Pablo Emilio Ostos, en fecha 16 de mayo de 2006; Constancia de Estudio a nombre de Arianna Guanipa Rujano, expedida por la Unidad educativa Profesor Pablo Emilio Ostos, en fecha 16 de mayo de 2006; Constancia de Trabajo expedida por la Ciudadana: OLNEY YAHER PEÑA MÉNDEZ, en fecha 15 de mayo de 2006, junto con Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana anteriormente mencionada; Constancia de Trabajo expedida por la Ciudadana: ANA ILDEMAR GONZÁLEZ SÁNCHEZ, en fecha 15 de mayo de 2006, junto con Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana anteriormente mencionada; Constancia expedida por la Ciudadana Marienela Mantilla de Prieto. Propietaria y Profesora de la Escuela de Clases dirigidas El Cafetal, en fecha 15 de mayo de 2006.
El Tribunal mediante auto de fecha 17 de Mayo de 2.006, acuerda agregar y admitir las pruebas promovidas por la parte solicitante.
El Tribunal valora las pruebas promovidas por la parte solicitante, dándole el mérito favorable a: Constancias de Estudio de ambos beneficiarios emanadas por la Unidad Educativa Profesor Pablo Emilio Ostos, las cuales se valoran por ser emanados por entes públicos; y se toma como indicios las Constancia de Trabajo expedida por la Ciudadana: OLNEY YAHER PEÑA MÉNDEZ, en fecha 15 de mayo de 2006; Constancia de Trabajo expedida por la Ciudadana: ANA ILDEMAR GONZÁLEZ SÁNCHEZ, en fecha 15 de mayo de 2006, las cuales fueron emanados de terceros y no fueron ratificados en su oportunidad mediante prueba testimonial conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal tomando en cuenta el interés superior de los beneficiarios reclamantes de aumento de la Obligación Alimentaria, ordena que se proceda con el mismo y así se decide. -
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria que incoara la Ciudadana: LILIANA DEL VALLE RUJANO ECHEVERRIA, actuando en su carácter de madre de los niños: ARIANNA CAROLINA y ROBERTH ABRAHAM GUANIPA RUJANO, en contra del Ciudadano: ROBERTO CARLOS GUANIPA CORRALES.
SEGUNDO: En consecuencia el Tribunal fija como aumento de la Obligación Alimentaria la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) fuera de los CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), que tenia fijados, para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales; en cuanto a las Cuotas Extraordinarias en los meses de Agosto y Diciembre actualmente en Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), se incrementa en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), para un total de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) aporte este fuera de la Obligación Alimentaria mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la nómina del empleador Policía del Estado Táchira, del sueldo que devenga el Distinguido Ciudadano: ROBERTO CARLOS GUANIPA CORRALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.112.558, y las mismas sean depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0045-26-0010144766 de Banfoandes, a nombre de este Tribunal en beneficio de los niños: ARIANNA KAROLYNE y ROBERT ABRAAN GUANIPA RUJANO y movilizada por la Ciudadana: LILIANA DEL VALLE RUJANO ECHEVERRIA, en su condición de madre de los beneficiarios.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar a la Policía del Estado Táchira con sede en San Cristóbal, a los fines de que se sigan realizando los descuento directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: ROBERTO CARLOS GUANIPA CORRALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.112.558, del aumento de la Obligación Alimentaria fijada por este Tribunal.
QUINTO: El presente aumento de Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir del 01 de Junio de 2.006.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veinticuatro días del mes de Mayo del año dos mil Seis.


Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ
Juez Temporal


Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Temporal

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Quince (3:15 p. m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.