Visto el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL PEBO C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10/08/1982, bajo el N° 40, tomo 10-A, con posteriores modificaciones, representada por su presidente, ciudadano EMILIO PELAEZ LLAMAZARES, extranjero (español), mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad números E-230.537 y de este domicilio, a través de su coapoderada especial, abogada MARIA INES HIGUEREY CORTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.283, contra la RESOLUCIÓN N° 019, emitida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Dirección de Desarrollo Urbanístico e Infraestructura, División de Catastro, Coordinación de Inquilinato, en fecha 17/01/2006, que cursa en el expediente administrativo de regulación N° 016-2005, en la cual declara sin lugar la solicitud de regula.....