JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIUPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro de mayo del año dos mil seis.

196º y 147º

Visto el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL PEBO C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10/08/1982, bajo el N° 40, tomo 10-A, con posteriores modificaciones, representada por su presidente, ciudadano EMILIO PELAEZ LLAMAZARES, extranjero (español), mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad números E-230.537 y de este domicilio, a través de su coapoderada especial, abogada MARIA INES HIGUEREY CORTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.283, contra la RESOLUCIÓN N° 019, emitida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Dirección de Desarrollo Urbanístico e Infraestructura, División de Catastro, Coordinación de Inquilinato, en fecha 17/01/2006, que cursa en el expediente administrativo de regulación N° 016-2005, en la cual declara sin lugar la solicitud de regulación incoada por la referida SOCIEDAD MERCANTIL, el Tribunal para resolver sobre su admisión observa: que en la mencionada Resolución N° 019, de fecha 17/01/2006, la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, ordenó notificar de dicho acto administrativo a los interesados, conforme lo establece el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; así como también, de la revisión exhaustiva del expediente administrativo, agregado a los autos, se evidencia a los folios 25, 28, 32 y 36 de no constar, que los ciudadanos LIZARDO REYES MALDONADO CALDERON, MILANIA COROMOTO JIMENEZ LEAL, EYILDA ZENAIDA GONZALEZ DE PEREDA y JOSE MANUEL MORILLO BIAGGINI, hayan sido notificados del referido auto administrativo; por tanto al no poderse practicar tal notificación debe procederse de acuerdo a lo previsto en el artículo 76 eiusdem y al no constar el referido acto jurídico, no debe admitirse el presente recurso, ya que no se encuentran llenos los extremos de Ley; en tal virtud, remítase con oficio el expediente administrativo N° 016/2005 a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Dirección de Consultoría Jurídica, Coordinación de Inquilinato, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en la Resolución N° 019, de fecha 17/01/2006, en lo que respecta a la notificación de los ciudadanos LIZARDO REYES MALDONADO CALDERON, MILANIA COROMOTO JIMENEZ LEAL, EYILDA ZENAIDA GONZALEZ DE PEREDA y JOSE MANUEL MORILLO BIAGGINI. Líbrese oficio y regístrese su salida.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro días de mes de mayo del año dos mil seis (24/05/2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.



GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL

MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA