REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N° 33547

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTES: SANDRA LISBETH PARRA SANGUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.492.281,.

EN BENEFICIO: LISDY YHOSIANY de (04) años de edad.


Con escrito de fecha 02 de febrero del 2004 la ciudadana SANDRA LISBETH SANGUINO PARRA, asistida por CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TACHIRA, solicitaron se ordene la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hija la niña LISDY YHOSIANY.

Anexa a la solicitud: Constancia de nacimiento, y copia de las cedulas de identidad de los progenitores.

Por auto de fecha 09 de febrero del 2005 se admitió la solicitud se ordenó oficiar a los organismos competentes, a fin de que remitieran constancia de nacimiento, y constancia de no inscripción el registro Civil y Principal respectivamente, oír la declaración de la madre y por ultimo la notificar al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 21 de febrero de 2005, constó en autos boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XV Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
Al folio 15 de la presente causa, cursan constancia de nacimiento emitida por el Hospital Padre Justo de Rubio, a los folios 20 y 22 cursa constancias de no inscripción en el Registro Civil y Principal respectivo.
En fecha 23 de febrero de 2005, rinde declaración la ciudadana SANDRA LISBETH PARRA SANGUINO, quien ratifica su pedimento, igualmente en fecha 03 de mayo de 2006, rinde declaración el ciudadano JAIRO ANTONIO CORDÓN PUENTES, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N° CC- 80.757.410, quien reconoce a la beneficiaria como hija suya

Cumplido lo acordado esta juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La ciudadana SANDRA LISBETH PARRA SANGUINO arriba identificada solicito que se ordene al Registro Civil correspondiente el levantamiento de la partida de nacimiento de su hija la niña LISDY YOSSIANG, manifestando que nació en fecha 30 de mayo de 2000, en Hospital Padre Justo de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.
Ahora bien, observa esta juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….”. en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”. y por cuanto de las actas anteriormente valoradas quedó comprobado el nacimiento de la niña LISDY YOSSIANG en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.

En consecuencia, esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana SANDRA LISBETH PARRA SANGUINO. En consecuencia, se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registrador Civil del Municipio Libertad, Estado Táchira de la niña LISDY YOSSIANG, nacida en fecha 30 de MAYO de 2000, hija de los ciudadanos JAIRO ANTONIO CORDÓN PUENTES, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N° CC – 80.757.410, y SANDRA LISBETH PARRA SANGUINO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.492.281.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Registrador Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, a los fines de que se levante la Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario establecido en el artículo 448 del Código Civil. Igualmente ofíciese lo conducente al Registro Civil del Consejo Electoral Nacional, ubicado en la ONIDEX, modulo 11 La Castra.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 24días del mes de mayo del año dos mil seis. Años 196ª de la Independencia y 147ª de la Federación.



ABG. INDIRA RUIZ USECHE
Juez Unipersonal No.1


ABG. ANDREINA DUQUE CACIQUE
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nro. .-

Exp. Nro. 33547
Leandro C.-.