PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados ELVIA MARIA PEREZ SOTO, de nacionalidad Venezolana, de 33 años de edad, Cedula de identidad N° 10.155.091, nacida el día 02-05-1971, de estado civil soltera, Estudiante, residenciada en Pasaje Acueducto Numero 17-61, Estado Táchira, y CARLOS ALBERTO MOROS, de nacionalidad Venezolano, de 22 años de edad, Cedula de identidad N° 16.540.159, nacido el día 12-05-1982, de estado civil soltero, Comerciante, residenciado en el Pasaje Acueducto, Numero 17-61, Estado Táchira, por estar reunidos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
TERCERO: : DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN .....