REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº CUATRO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.



Asunto Principal N° 4C-5753-05.-



AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL



En San Cristóbal, Estado Táchira, en horas de audiencia del día de hoy, lunes veinticuatro (24) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), compareció a la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de celebrar Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, para el imputado ALEXIS MANUEL RUIZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Encontrados, Estado Zulia, nacido el día 08-05-1975, de 28 años de edad, hijo de MARGARITA SANCHEZ (f) y POLICARPO RUIZ (v), indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Bario 19 de Abril, Parte Baja, calle 11, rancho de bloque, sin numero, Coloncito del Estado Táchira; a quien le imputa la presunta comisión del delito de USO DE CERTIFICADO VERDADADERO, FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el articulo 334 en concordancia con el articulo 333 del Código Penal. Seguidamente, el Juez declaro abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 encabezamiento y ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el N° 4C- 5753/2005, advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a Administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de oralidad e inmediación. Acto seguido, le concedió la palabra al Ciudadano Fiscal (A) del Ministerio Público, abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, quien sustentó su solicitud de calificación de flagrancia e igualmente solicito se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el ciudadano MANUEL ALEXIS RUIZ SANCHEZ, pidiendo que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por cuanto faltan diligencias de investigación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de USO DE CERTIFICADO VERDADADERO, FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el articulo 334 en concordancia con el articulo 333 del Código Penal. En este estado, el Juez impuso al imputado ALEXIS MANUEL RUIZ SANCHEZ, del hecho y del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, lo impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no puede materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal, manifestando querer declarar; a lo cual, libre de toda coacción y apremio, expuso: “Donde yo trabajaba el señor me voto por lo que salí a buscar trabajo, cuando venia de regreso estaba la móvil y yo saque el comprobante y lo presente, yo soy Venezolano presento la partida de nacimiento para que dejen una copia de la misma,. es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor del imputado, Abogado DORA LUISA PECORI, Defensor Publico Penal, quien, expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido y lo solicitado por el Representante Fiscal, me adhiero al criterio de la Fiscalia en cuanto al otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez oído lo expuesto por el imputado, las diligencias de investigación presentadas por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, para decidir hace los siguientes razonamientos: dan cuenta las presentes actuaciones que ALEXIS MANUEL RUIZ SANCHEZ, utilizando un comprobante de Cedula de Identidad que corresponde a su hermano Alexander Sánchez, pretendió identificarse ante funcionarios de la Guardia Nacional, quienes al advertir que el comprobante no le correspondía, procedieron a su aprehensión para luego ser remitido a este Tribunal. El documento utilizado es denominado comprobante de Cedula de Identidad, no consta en experticia en los autos, pero tiene características que hacen presumir su originalidad por lo que ante estos hechos se debe necesariamente CALIFICAR COMO FLAGRANTE su aprehensión de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en el delito de USO DE CERTIFICADO VERDADADERO, FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el articulo 334 en concordancia con el articulo 333 del Código Penal y así se decide. El procedimiento a seguir debe ser el ordinario tal y como lo solicito el señor Fiscal, a la que se adhirió su Defensora. En cuanto a la Medida de coerción personal la misma es procedente por lo que debe decretarse una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad , por cuanto no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Bajo este orden de ideas y de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda sus presentaciones una vez cada mes, por ante la prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira, debiéndose librar el oficio respectivo. Agréguese a los autos copia fotostática simple de la partida de nacimiento del imputado, la cual ha presentado en este acto. Librese la correspondiente boleta de libertad. Y así se decide. Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: Califica la Flagrancia en la aprehensión del imputado ALEXIS MANUEL RUIZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Encontrados, Estado Zulia, nacido el día 08-05-1975, de 28 años de edad, hijo de MARGARITA SANCHEZ (f) y POLICARPO RUIZ (v) , indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Bario 19 de Abril, Parte Baja, calle 11, rancho de bloque, sin numero, Coloncito del Estado Táchira; a quien le imputa la presunta comisión del delito de USO DE CERTIFICADO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 334 en concordancia con el articulo 333 del Código Penal., por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ALEXIS MANUEL RUIZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Encontrados, Estado Zulia, nacido el día 08-05-1975, de 28 años de edad, hijo de MARGARITA SANCHEZ (f) y POLICARPO RUIZ (v) , indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Bario 19 de Abril, Parte Baja, calle 11, rancho de bloque, sin numero, Coloncito del Estado Táchira; a quien le imputa la presunta comisión del delito de USO DE CERTIFICADO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 334 en concordancia con el articulo 333 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira, notificando las obligaciones que corresponden al imputado. Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal, líbrese boleta de libertad, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Termino, se leyó y conformes firman.




ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ

JUEZ CUARTO DE CONTROL






ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO







P. I. P. D.

ALEXIS MANUEL RUIZ SANCHEZ
IMPUTADO






ABG. DORA LUISA PECORI
DEFENSOR PUBLICO PENAL





ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ CAMACHO
SECRETARIA