REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
192° Y 143°
AUDIENCIA PRELIMINAR.
En la Audiencia de hoy, Lunes veinticuatro (24) de Enero de dos mil cinco, siendo el día y hora fijado para llevar a cabo la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado GONZALO BRICEÑO en contra de los imputados: YOLIMAR MONTILVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.972.030 con fecha de nacimiento 01-10-1977, residenciada en Pasaje, el cambio, Barrio 23 de Enero parte Baja, Nº 1-92, San Cristóbal, Estado Táchira, y FRANKLIN VASQUEZ , de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-15.028.179 con fecha de nacimiento 22-09-1977, de 26 años de edad, comerciante, residenciado en la calle 10, carrera 8, vereda 3, Nº 84-23, Estado Táchira por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de ALARICO WILTREMUNDO AYALA CONTRERAS. Verificada la presencia de las partes, están presentes, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado GONZALO BRICEÑO y los imputados de autos, asistidos por el Abogado RAMON FERNANDEZ. A continuación, el Ciudadano Juez declaró abierto el acto e informo a las partes que la audiencia no es de carácter contradictorio y no se plantearan cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público y seguidamente le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló la acusación contra los imputados por la comisión del delito de delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de ALARICO WILTREMUNDO AYALA CONTRERAS, explicó los fundamentos de la misma y ofreció los medios de prueba, así mismo, solicitó el enjuiciamiento de los imputados y se ordene la Apertura del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, del hecho que se les atribuye, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, manifestado de manera separada los imputados su deseo de declarar, procediendo en forma libre y sin juramento alguno, haciéndolo primeramente YOLIMAR MONTILVA, y expuso: " Yo Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo.” Seguidamente lo realizo FRANKLIN SANCHEZ, el cual expuso: “Yo, Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo”. En este estado se le concede la palabra a la Defensor Abogado RAMON FERNANDEZ quien alegó: “Ratifico la solicitud de Suspensión condicional del proceso, pido lo acuerde y se le otorgue a mis defendidos el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal”. Se le concede el derecho de palabra a la parte Fiscal, a los fines de emitir opinión en base a lo solicitado por los imputados de autos. A continuación el Representante del Ministerio Público manifestó: “Como parte de buena fe y por estar conforme a derecho no me opongo, y dejo aclarado que la victima no se presento a pesar de haber sido citado por lo que la causa debe continuar tal como reza el Código, es todo”. El Tribunal, teniendo en cuenta lo expuesto por las partes y celebrada como ha sido la presente Audiencia Preliminar, en la causa seguida a los prenombrados imputados, oída la Admisión de los Hechos que espontáneamente han realizado los imputados para que les sea concedido el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, los argumentos de la Defensa, y del Representante del Ministerio Público, se deja constancia de la ausencia de la victima a pesar de haber sido citada, por lo que se pasa a resolver de la siguiente manera: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, por ser necesarias, útiles, legales y pertinentes para el enjuiciamiento Público de los imputados FRANKLIN VAZQUES DIAZ Y YOLIMAR MONTILVA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de ALARICO WILKTREMUNDO AYALA CONTRERAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 330, ordinales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de que el delito objeto del proceso, merece una pena que no excede de tres años en su límite máximo, los acusados han admitido los hechos, se han comprometido a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal, quienes las han aceptado en este mismo acto y dada la opinión favorable del Representante Fiscal para el otorgamiento de la medida solicitada, este Tribunal otorga la Suspensión Condicional del Proceso a los acusados FRANKLIN VAZQUES DIAZ y YOLIMAR MONTILVA por el lapso de un (01) año, a quienes se les impone las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante un Delegado de prueba que designa el Tribunal una vez al mes; 2.- Prohibición de comunicarse con la víctima relacionada con la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º y segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ofíciese a la jefatura de la Unidad Técnica y Apoyo al Sistema Penitenciario En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado: Gonzalo Briceño G. y LAS PRUEBAS ofrecidas por el mismo, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, contra los acusados de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO OTORGA el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a los acusados: FRANKLIN VAZQUES DIAZ y YOLIMAR MONTILVA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de ALARICO WILKTREMUNDO AYALA CONTRERAS, por el lapso de un (01) año, todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 2º y segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto se le hace del conocimiento a los acusados de las condiciones impuestas y en caso de incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la medida alternativa decretada y continuará el procedimiento por la vía ordinaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando notificadas las partes de la presente decisión. Termino se leyó y conformes firman.
DR. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. GONZALO BRICEÑO.
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO.
YOLIMAR MONTILVA.
ACUSADA.
FRANKLIN SANCHEZ
ACUSADO
ABG. RAMON FERNANDEZ .
DEFENSOR
ABG. MARIA EUEGENIA HERNANDEZ.
SECRETARIA.
|