REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº CUATRO


Asunto Principal N° 4C-5755-05.-



AUDIENCIA DE SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL


En la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en horas de audiencia del día de hoy, lunes veinticuatro (24) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), compareció ante este Tribunal el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogado CARLOS RODRIGUEZ VEGA, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado JAIMES LIZARAZO ALIRIO, de Nacionalidad Colombiano , natural de Málaga , de 47 años de edad, Cedula de Ciudadanía N° C-13.921.655, nacido el día 21-04-1958, de estado civil Soltero , maestro de construcción, residenciado San Rafael, vía las Garcías, dos cuadro mas arriba de la capilla, casa antigua, de paredes de barro, Estado Táchira. Seguidamente, el Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales, y se deja constancia de que el imputado, se encuentra aparentemente en buen estado de salud físico y psíquico. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano JAIMES LIZARAZO ALIRIO, hasta el instante de su presentación física, por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo presentado a las diez de la mañana (10:00 A.M), según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue aprehendido el día veintidós (22) de Enero del año en curso, a las 10:15 de la mañana , por cuanto han transcurrido CUARENTA Y SIETE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS(47’45’), por lo que no se da el supuesto de la violación de la libertad personal, contenido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “no se ha sobrepasado el lapso de cuarenta y ocho (48) horas sin que los detenidos sean presentados físicamente por ante la autoridad judicial”. SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido ciudadano JAIMES LIZARAZO ALIRIO, se encuentra aparentemente en buenas condiciones físicas y psíquicas, advirtiéndose que presenta contusiones en la región dorsal, causados como ha dicho el imputado, en la refriega con sus familiares. TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al referido aprehendido, el derecho que tiene de nombrar un Defensor de su confianza, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que no poseía recursos para nombrar un abogado privado por lo que se le nombre de oficio al defensor Publico Penal Abg. LEONARDO COLMENARES CALDERON, quien presente, expuso: “Acepto el cargo como defensor de el imputado de autos y JURO cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes del mismo, es todo.”Seguidamente, el Juez declaro abierto el acto de AUDIENCIA ORAL, de conformidad con los artículos 248, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el N° 4C-5755/2005, Seguidamente, el Juez declaro abierto el acto de AUDIENCIA ORAL, de conformidad con los artículos 248, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el N° 4C-5755/2005, para quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA. Previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia. Se advirtió a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a Administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe, a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público, igualmente, se le informo a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes. - Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogado CARLOS RODRIGUEZ, quien sustentó su solicitud de calificación de flagrancia, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar que rodearon la aprehensión del imputado y solicito se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el ciudadano JAIMES LIZARAZO ALIRIO, pidiendo que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por cuanto faltan diligencias de investigación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el Juez impuso al imputado JAIMES LIZARAZO ALIRIO, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, las cuales aún cuando no se puedan materializar en este acto, manifestó el imputado JAIMES LIZARAZO ALIRIO, lo siguiente:” Yo viví veintidós (22) años con mi esposa, de hay nosotros construimos una casita entre los dos y le crié cuatro (04) muchachos, de los cuatro (04) dos 802), no estaban viviendo con nosotros, mi esposa murió hace un año, y en seguida llego Franklin y Naila a vivir en la casa, antes yo puse una denuncia en Táriba, tengo dos niñas menores de edad, y Naila se quedo comprometida de cuidármela yo le paso todo a ella y me la cuida, el viernes resulta que a la niña de dieciséis (16) años me la corrió se fue a vivir en casa de una amiga compañera de estudio, yo baje el sábado en la mañana para darle una plata a ella, entonces yo pase en frente de la casa donde ellos viven, y se vinieron y me agarraron y me golpearon, de ahí baje a poner la denuncia a Táriba, y la muchacha ya había puesto la denuncia, y de allí me dejaron detenido, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al Abg. LEONARDO COLMENARES, en su carácter de Defensor, y alegó:” Me adhiero a lo expuesto por el Ministerio Publico en cuanto a la medida cautelar y al procedimiento, es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez oído lo expuesto por el imputado, las diligencias de investigación presentadas por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, para decidir hace los siguientes razonamientos: El ciudadano ALIIRIO JAIMES, concurre a esta audiencia bajo la condición de imputado por los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA ocurrida entre el y sus dos hijastros por motivos de orden privado, hecho este que sucedió el día sábado 22 de enero del 2005 en horas de la mañana. Las actas procesales son suficientes para entender que efectivamente existen diferencias familiares entre las partes en conflicto, pero que hoy, esta atribuido el delito a ALIRIO JAIMES, por lo que de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar necesariamente debe calificarse como flagrante su aprehensión a tenor de lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento ha de continuar por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el articulo 376 en su ultimo aparte eiusdem. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico la misma es procedente a tenor de lo previsto en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y como el imputado ha manifestado en este Tribunal que ya no vive en la vivienda que ocupan sus hijastros, es por lo que a los fines de prevenir cualquier enfrentamiento que pueda surgir entre ellos, se acuerda su presentación una vez cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Tribunal, exhortándole respetuosamente a definir sus conflictos ante las autoridades respectivas debiendo evitar la violencia verbal y física para el mejor resguardo de su propia convivencia. Se exhorta al Ministerio Publico para que haga lo posible en agotar la Gestión Conciliatoria y se ordene la practica de un examen medico forense al imputado que ha mostrado excoriaciones en su región posterior específicamente en la región dorsal. Librese la correspondiente boleta de libertad. Y así se decide. Por los razonamientos anteriormente señalados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JAIME LIZARAZO ALIRIO , por estar reunidos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA. Previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia. SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JAIME LIZARAZO ALIRIO, identificado supra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA. Previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal, líbrese boleta de libertad, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Terminó siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m), se leyó y conformes firman.


ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ

JUEZ CUARTO DE CONTROL





ABG. CARLOS RODRIGUEZ
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO







P. I. P. D.




ALIRIO JAIMES LIZARAZO
IMPUTADO






ABG. LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PUBLICO






ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ CAMACHO
SECRETARIA