Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado JHOVANNY JESÚS JÁUREGUI GUERRERO, quien presentó fotocopia simple de cédula de identidad, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 27-01-1980, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, Hijo de Juan Triana Jauregui (v) y de Otilia Guerrero (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.539.263, residenciado en Ureña, vía La Mulata, parcela El Topón, Estado Táchira, teléfono: 0414-7216198 y la ciudadana VANEGAS YUSMEY MARGARITA, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.349.086, en su condición victima, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral .....