REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º Y 146º


San Cristóbal, 23 de septiembre de 2005

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA.
IMPUTADO: ROA CARRERO JOSÉ RAÚL
VÍCTIMA: MALDONADO CARREÑO LUZ MARIAN
DEFENSOR: ABG. LUISA SÁNCHEZ
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la Abogado LUISA SÁNCHEZ GUERRERO, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ RAÚL ROA CARRERO, imputado en la causa penal 1C-5658/2004, mediante el cual instan al Tribunal a revisar la Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 29 de junio de 2004.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 27 de junio de 2004, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, Comisaría Policial Norte/este de Táriba, dejan constancia que en esa misma fecha, encontrándose de labres de patrullaje, reciben información de la centralista, quien informa que en el Barrio Las Margaritas se encontraba un individuo agrediendo a su concubina y a su hija, aportando las características físicas del sujeto, una vez en el lugar pudieron observar a un ciudadano que respondía a las características físicas aportadas por la centralista, quien golpeaba la puerta de acceso de una residencia, por lo que fue intervenido policialmente, mostrando una actitud agresiva hacia la comisión actuante, siendo necesaria la aplicación de fuerza moderada para lograr someterlo, quedando detenido e identificado como JOSÉ RAÚL ROA CARRERO, siendo puesto a ordenes del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de junio de 2004, se realiza a petición de la Fiscalía III del Ministerio Público, Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción personal, audiencia en la que se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 17 Y 20 de la Ley de la Violencia Contra La Mujer y la Familia, se ordenó la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario y se otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Prohibición de acercarse a la víctima. 3.- Abandonar de forma inmediata el hogar en común con la víctima. 4.- Asistir a Alcohólicos Anónimos cada quince (15) días.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA

En fecha 23 de agosto de 2005, la Abogada LUISA SÁNCHEZ GUERRERO, en su carácter de defensora del imputado JOSÉ RAÚL ROA CARRERO, solicita sea revisada la medida impuesta por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su defendido le ha reiterado tal necesidad en diversas oportunidades, anexando oficio Nº 2844/05, procedente de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en el que se evidencia el fiel cumplimiento de las condiciones impuestas.

En razón de la protección de los derechos del imputado a la Libertad y a ser tratado como inocente, mientras no se establezca su culpabilidad, considerando que la defensa manifiesta que su patrocinado presenta una gran necesidad de ampliación del régimen de presentaciones impuestas, todos en su conjunto son motivos significativos que estima quien aquí decide, para revisar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en su oportunidad, en aras de resguardar el Principio de Afirmación de la Libertad, y el Principio de Presunción de Inocencia, establecidos en los artículos 44 y 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera procedente Revisar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada y en consecuencia amplía el régimen de presentaciones a cada tres meses, en virtud de que con el otorgamiento de la misma se llenan las exigencias de orden procesal para garantizar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose las otras condiciones establecidas en el auto en que se otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: ÚNICO: REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y AMPLÍA EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA TRES (03) MESES al imputado JOSÉ RAÚL ROA CARRERO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 16-01-1972 de 32 años de edad, hijo de José de los Santos Roa San chez -(v) y Maria Leticia Roa Carrero (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.915.125, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en La invasión frente a la entrada de Tucapè, o a la cancha frente, casa NO. 44, teléfono: 04147056958(Zulay la prima) Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 17 Y 20 de la Ley de la Violencia Contra La Mujer y la Familia,, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantienen las demás medidas impuestas. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.



DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


SRIA.




CAUSA PENAL Nº 1C-5658-05
S1C-234-2005