REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º Y 146º
San Cristóbal, 23 de septiembre de 2005
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE Y
PORTE ILÍCITO DE ARMA
IMPUTADO: JESÚS ALFREDO MORENO
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por el ciudadano JESÚS ALBERTO MORENO, imputado en la causa 1C-5226-04, mediante el cual instan al Tribunal a revisar la Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 14 de enero de 2004.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha treinta y uno de diciembre de 2003, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, celebró audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, a solicitud del Fiscal (A) Primero del Ministerio Público, Abogado Nelson Montero, en contra del imputado JESÚS ALFREDO MORENO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, en perjuicio de ROBERT ALEXANDRO PERNÍA ZAMBRANO, en la referida audiencia se Calificó la Flagrancia en la Aprehensión del imputado, se ordenó la prosecución de la causa por los trámites del Procedimiento Ordinario y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 14 de Enero de 2004, se OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 256, numerales 3, 4 y 8 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentación cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira o cada vez que sea requerido por el Tribunal o por la Fiscalía del Ministerio Público. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, sin autorización previa y escrita del Tribunal. 3.- Presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, a lo cual se aprueban los fiadores presentados por el Abogado defensor en su escrito.
En fecha 17 de agosto, el ciudadano ALFREDO JESÚS MORENO CARRERA, solicita al Tribunal se amplíe el régimen de presentaciones, justificando las mismas en circunstancias laborales y de estudio. En razón de la protección de los derechos del imputado a la Libertad y a ser tratado como inocente, mientras no se establezca su culpabilidad, considerando que la defensa manifiesta que su patrocinado presenta una gran necesidad de ampliación del régimen de presentaciones impuestas, todos en su conjunto son motivos significativos que estima quien aquí decide, para revisar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en su oportunidad, en aras de resguardar el Principio de Afirmación de la Libertad, y el Principio de Presunción de Inocencia, establecidos en los artículos 44 y 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera procedente Revisar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada y en consecuencia amplía el régimen de presentaciones a cada veinte (20) días, en virtud de que con el otorgamiento de la misma se llenan las exigencias de orden procesal para garantizar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose las otras condiciones establecidas en el auto en que se otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: ÚNICO: REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y AMPLÍA EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA TRES (03) MESES al imputado MORENO CARRERA ALFREDO JESUS, quien es venezolano, natural de Guire, Estado Sucre, nacido el 08-03-1959, de 45 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N V-5.327.800, Bachiller, de estado civil casado, Expendedor en el Bar Restaurant Palo Grande, hijo de Juana María Carrera de Moreno (v) y Pablo Moreno(v), residenciado en La Carrera 4, Nº 1-60, Lobatera, Estado Táchira, teléfono: 0277-2231585, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantienen las demás medidas impuestas. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
CAUSA PENAL Nº 1C-5226-05
S1C-235-2005