REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 23 de Septiembre de 2005
195° Y 146°
Vista la solicitud hecha por la Defensor Público Temporal Sexto Penal, así como el ofrecimiento realizado por el imputado JÁUREGUI GUERRERO JHOVANNY JESÚS a la víctima ciudadana Gil Vanegas Yusmey Margarita, mediante el cual plantean acuerdo reparatorio, ofreciendo la entrega de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 15 de septiembre de 2005, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, dejan constancia en Acta Policial, que siendo las 01:00 de la tarde, cuando cumplían funciones de patrullaje por la avenida Francisco García de Hevia (Quinta Avenida), fueron abordados por una ciudadana quien quedó identificada como Gil Vanegas Yusmey Margarita, indicándoles que minutos antes le había sido sustraído un dinero por parte de dos ciudadanos, quienes le dejaron en su poder una media de color gris plomo de algodón, en cuyo interior habían trozos de papel periódico cortados en forma que pareciera billetes, señalando que uno de os autores era un joven de tez blanca, ojos claros, cabello castaño y que el mismo vestía una camisa blanca y un pantalón beige, siendo aprehendido dicho ciudadano, quedando identificado como JHOVANY JESÚS JÁUREGUI GUERRERO, encontrándole en su poder, en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía, un teléfono celular, el cual fue reconocido por la agraviada como de su propiedad.
Los hechos antes descritos se evidencian de:
1.-Del Acta Policial de fecha 15 de septiembre de 2005, que corre inserta al folio N° 5, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial, donde dejan constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo bajo las cuales aprehendieron al ciudadano Jhovanny Jesús Jáuregui Guerrero.
2.- del Acta de denuncia de fecha 15 de septiembre de 2005, la cual corre inserta al folio N° 6, en donde la ciudadana Gil Vanegas Yusmey Margarita, deja constancia de las circunstancias en que ocurrieron los hechos.
3.- De la declaración del imputado en la Audiencia de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal y en la audiencia de Especial de Acuerdo Reparatorio, celebrada en esta misma fecha, donde ofrecen la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES a la víctima ciudadana Gil Vanegas Yusmey Margarita
De las anteriores actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal, el cual no se encuentra prescrito; así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor de tal hecho, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 4º del Código Penal.
DE LA AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO
Por último, se evidencia igualmente, que este delito que recae sobre un bien jurídico disponible de carácter patrimonial, cumpliéndose lo señalado en el artículo 40 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Juzgadora, imparte su aprobación al acuerdo reparatorio, en virtud de que las partes en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos han manifestado su voluntad de acogerse al mismo; y en razón de que el Representante del Ministerio Público, emitió su opinión favorable, tal como quedo establecido en la Audiencia. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado JHOVANNY JESÚS JÁUREGUI GUERRERO, quien presentó fotocopia simple de cédula de identidad, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 27-01-1980, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, Hijo de Juan Triana Jauregui (v) y de Otilia Guerrero (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.539.263, residenciado en Ureña, vía La Mulata, parcela El Topón, Estado Táchira, teléfono: 0414-7216198 y la ciudadana VANEGAS YUSMEY MARGARITA, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.349.086, en su condición victima, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 4 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se DECRETA la extinción de la acción penal, por haberse cumplido de manera inmediata el mismo, conforme lo prevé el artículo 48, numeral 6 ejusdem, SOBRESEYÉNDOSE LA CAUSA, a favor del ciudadano JHOVANNY JESÚS JÁUREGUI GUERRERO, quien presentó fotocopia simple de cédula de identidad, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 27-01-1980, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, Hijo de Juan Triana Jauregui (v) y de Otilia Guerrero (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.539.263, residenciado en Ureña, vía La Mulata, parcela El Topón, Estado Táchira, de acuerdo a lo previsto en el artículo 318, numeral 3 de la norma adjetiva penal; ordenado remitir la causa al archivo judicial vencido el lapso de Ley.
TERCERA: Se ordena el cese inmediato de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, decretada en fecha 16 de septiembre de 2005, atendiendo la disposición contenida en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, con la lectura del acta que dio origen al presente auto, quedan notificadas las partes.
DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº 1C-6513-05