declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos: FREDDY ANTONIO, ZULMA DESIREE, IRAIDA DEL ROCIO, ERNESTO UBALDINO Y LISBETH MORAIMA MORENO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.147.306, V.-13.147.298, V.-14.605.020, V.-14.605.435 y V.-10.163.972, en su orden y hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus, CARMEN ROSA PERNIA PARRA, quien fuera madre de los antes mencionados, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales de estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.