JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º
En escrito admitido en fecha 21 de abril de 2006 (F.08), el ciudadano MIGUEL ARCADIO HEVIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-991.726, asistido por el abogado EVENCIO MORA MORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 31.083, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el Nº 732, de fecha 18 de diciembre de 1933, por cuanto aparece su segundo nombre como “ALCADIO”, siendo lo correcto: “ARCADIO”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cedula de identidad del solicitante.
Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento N° 732, perteneciente al solicitante, expedida por ante el Registro Principal del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
En fecha 26 de abril de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 05 de mayo de 2006, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 732, de fecha 18 de diciembre de 1933, perteneciente al ciudadano MIGUEL ARCADIO HEVIA, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento antes señalada, en el sentido de que figure el segundo nombre del solicitante como: ARCADIO y no ALCADIO, como erróneamente allí figura. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 732, perteneciente al ciudadano MIGUEL ARCADIO HEVIA, inserta por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en fecha 18 de diciembre de 1933, en el sentido de que aparezca el segundo nombre del solicitante como: ARCADIO y no ALCADIO, como erróneamente se colocó. Así se decide.
En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento, antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO (FDO). GUILLERMO A. SÁNCHEZ M. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).
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