JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
197º Y 146º
En escrito admitido en fecha 10 Abril de 2006, por la ciudadana Esther Castellanos de Rico, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.253.615, asistida por la abogado en ejercicio Darsy Stella Erviti Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.018.230, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 95.848, solicitó la rectificación de su acta de matrimonio distinguida con el N° 240 de fecha 13 de Noviembre de 1984, inserta por ante en La Prefectura del Municipio San Juan de Ureña, Distrito Pedro Maria Ureña, hoy Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, por cuanto en dicha acta no aparece agregados los números de cédulas de identidad de los contrayentes.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de matrimonio Nº 240 de fecha 13 de Noviembre de 1984, expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira.
Copias simples de las cédulas de identidad de los contrayentes.
En fecha 27 de Abril de 2006, se libró boleta de notificación al fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 09 de Mayo de 2006, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento N ° 240 de fecha 13 de Noviembre de 1984, inserta por ante en La Prefectura del Municipio San Juan de Ureña, Distrito Pedro Maria Ureña hoy Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura antes indicada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de Nacimiento Nº 240, en el sentido de que figure los números de cédulas de identidad de los contrayentes: “ENRIQUE RICO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.133.439 y ESTHER CASTELLANOS CORREA, que para el momento de la celebración de matrimonio, portaba cédula de ciudadanía Nº C. C. 60.402.723.” Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de Matrimonio Nº 240 de fecha 13 de Noviembre de 1984, perteneciente a la ciudadana MARIA ISABEL MORANTES FLOREZ, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Juan de Ureña, Distrito Pedro Maria Ureña hoy Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes citada, colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida. Ofíciese lo conducente a La Prefectura y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil seis.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.-EL SECRETARIO (Fdo) GUILERMO A. SANCHEZ MUÑOZ. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.---------------------------
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