JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º Y 147º

Por auto de fecha 04 de marzo de 2005, se admitió la anterior solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos JUAN PABLO VIVAS RAMIREZ Y CARLEY MADELIN GARCIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.502.909 y V-11.508.121 respectivamente, casados entre sí, y hábiles.
En fecha 06 de abril del 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público, quien fue notificado el 13 de abril del 2005.
En diligencia de fecha 22 de marzo del 2006, el cónyuge, Juan Pablo Vivas Ramírez, asistido de la abogada Ambar Angulo Zambrano, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos entre él y Carley Madelin García Martínez, por no haber reconciliación entre ellos, solicitando su notificación de dicha solicitud a Carley Madelin García Martínez.
En auto de fecha 23 de marzo del 2206, se ordenó la notificación a Carley Madilin García Martínez. Se libró la respectiva boleta.
En fecha 09 de mayo del 2006, fue notificada la prenombrada ciudadana.
En fecha 19 de mayo del 2006, tuvo lugar el acto de comparecencia de Carley Madelin García Martínez, quien no se hizo presente para que manifestara lo conveniente respecto a la solicitud de conversión hecha por su cónyuge, Juan Pablo Vivas Ramírez.

De lo antes expuesto y en vista de que cónyuge no compareció al acto para lo cual fue notificada y que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, JUAN PABLO VIVAS RAMIREZ Y CARLEY MADELIN GARCIA MARTINEZ, antes identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06 de diciembre de 2000, según consta en acta Nº 267.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, expídase copia certificada y remítase al Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, a los Veintitrés días del mes de mayo de dos mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,

PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ..

EL SECRETARIO

GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ