JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

En escrito admitido el 25 de Abril del 2006, el ciudadano JAVIER ORLANDO MARQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.342.386, domiciliado en Colón, Estado Táchira, asistido del abogado YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.301, solicitó la rectificación del acta de matrimonio N° 38, inserción N° 4, de fecha 24 , de agosto de 1.995, inserta en la prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira, en la cual aparece el nombre de su padre como Luis Eleuterio Márquez Pérez, siendo lo correcto ELEUTERIO MARQUEZ PEREZ.
Con la solicitó acompaño copia certificada del acta de matrimonio N° 38, de fecha 24 de agosto de 1.995, expedida por la prefectura del Municipio Michelena.
Copia de las cédulas de identidad del solicitante y de su padre Eleuterio Márquez Pérez.
Copia certificada del acta de defunción de Márquez Pérez Eleuterio.
Justificativo de testigos evacuado ante la notaría pública de San Juan de Colón de fecha 24 de marzo del 2006.
El 28 de abrildel2006, se libró boleta de notificación al fiscal XIII del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de mayo del 2006, el alguacil notificó al mencionado fiscal XIII.
A tal efecto, el Tribunal para decidir observa:
“El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error cometido en el acta de matrimonio N° 38 de fecha 24 de agosto de 1995, inserta ante la prefectura del Municipio Michelena con los documentos antes señalados, considerados medios de prueba, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes descrito, ordena la Prefectura del Municipio Michelena y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio N° 38 de fecha 24 de agosto de 1995, perteneciente a Javier Orlando Márquez Pérez y Nelly Ayos Vera, a fin de que figure el nombre del padre del solicitante, como ELEUTERIO y no como Luis Eleuterio como erróneamente se trascribió en la prefectura del Municipio Michelena. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de matrimonio N° 38, de fecha 24 de agosto de 1.995, perteneciente a Javier Orlando Márquez Pérez y Nelly Ayos Vera, inserta en la Prefectura del Municipio Michelena, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a dicha prefectura y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida. Ofíciese lo conducente remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese y regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. El Juez Temporal, (fdo), Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez El secretario, (fdo) Guillermo A. Sánchez M. (Hay sello del Tribunal),