En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la presente solicitud de SANCION interpuesta por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia del Estado Táchira, en contra del propietario del CYBER PINEDA.COM, ciudadano PINEDA LUIS ELADIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.241.112, de conformidad con lo establecido en el articulo 323 literal (a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.