REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 23 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001491
ASUNTO : SP11-P-2008-001491


Visto el escrito presentado por el Abg. Juan Alexis Sanchez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 26 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado RAMON CARRILLO, por la comisión del delito de AMENAZA y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 175 último aparte y 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de CALAGUA AVILA ELOY AURELIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 10 de Septiembre del 2007, interpuso denuncia ante la fiscalía 26 del Ministerio público y manifestó lo siguientes: vengo a denunciar al chamo Ramón Carrillo, por que me golpeo con una pistola en la cara, en el ojo y me amenazo de muerte y entró hasta mi casa, después me dijo un amigo de el que el era policía de San josecito
Como diligencias de investigación corre en autos:
• Denuncia Común interpuesta por el adolescente Jefferson Andrés Moreno Carrillo ante la Fiscalía 26 del Ministerio Público.
• Acta Policial de Fechas 12/09/2007,22/09/2007,24/09/2007, 28/09/2007 y 17/01/2008 .
• Inspección 386 de fecha 19/09/2007 suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de San Antonio del Táchira.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como AMENAZA y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 175 último aparte y 413 ambos del Código Penay tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado RAMON CASTILLO por la comisión del delito de AMENAZA y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 175 último aparte y 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de adolescente Jeferson Andres Moreno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez Primero de Control

Abg. Esteban Ramón Quintero

El Secretario