REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 23 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001499
ASUNTO : SP11-P-2008-001499

Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del código penal cuando ocurrieron los hechos y actualmente 458 ejusdem, en perjuicio de AMAYA RALPH HENDYCKS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha veintidos de Julio del año 2001, se recibió del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional San Antonio del Táchira, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, denuncia común interpuesta por el ciudadano AMAYA RALPH HENDYCKS, donde expone: comparezco ante este despacho para denunciar que mientras me desplazaba por la carrera 14 con calle 3, específicamente frente a la pescadería tachira fue interceptado por dos sujetos que se desplazaban en una moto quienes portaban arma de fuego y bajo amenaza de muerte me obligaron a que le entregaran una cadena de oro, un anillo de oro y la tarjeta
Como diligencias de investigación corre en autos:
• Denuncia Común interpuesta por el ciudadano AMAYA RALPH HENDYCKS al Cuerpo Técnico de Policía Judicial de San Antonio del Táchira.
• Acta Policial de Fechas 1922/07/2001.
• Inspección Ocular n° 282 de fecha 22/07/2001 suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Ureña del Táchira.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como Robo Agravado y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del código penal cuando ocurrieron los hechos y actualmente 458 ejusdem, en perjuicio de AMAYA RALPH HENDYCKS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero