REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001492
ASUNTO : SP11-P-2008-001492
Visto el escrito presentado por el Abg. Carolina Fernández Fiscal 26 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado LEONEL VELASQUEZ CASTILLA por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley del Niño y el adolescente, en perjuicio de del adolescente Carlos Andres Velasquez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha veintisiete de Marzo del año 2006, acude al Consejo de Protección del Niño y adolescente, denuncia común interpuesta por el adolescente Carlos Andrés Velazquez, donde expone comparezco ante este despacho con el fin de denunciar acudo para manifestar que he sido maltratado por mi padre llamado Leonel Velásquez, por rehúsame a trabajar en su fabrica de jeans, comenzó a decirme que si no trabajaba me pegaba y respondí pues pégame y no lo pensó dos veces y se me abalanzó a pegarme con una correa, como vio que no me dolía, me lanzo al suelo y se me montó encima y me agarro del pelo y comenzó a lanzarme puños y por fortuna me dio en la frente y la próxima vez me dijo me daba con la hebilla y me hecho de casa
Como diligencias de investigación corre en autos:
• Denuncia Común interpuesta por el ciudadano adolescente Carlos Andrés Velazquez al Consejo de Protección al Niño y adolescente de Ureña.
• Acta Policial de inicio de la investigación 12-04-2006.
• Inspección Ocular n° 331 de fecha 25/06/2001 suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de San Antonio del Táchira.
• Oficio 9700-062-1639 de fecha 17/07/2001 del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de San Antonio del Táchira.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica contemplado en la ley del Niño y adolescente tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado LEONEL VELAZQUEZ CASTILLA por la comisión del delito de Contemplado en la Ley de Protección al niño y al adolescente, en perjuicio de adolescente Carlos Andres Velazquez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez Primero de Control
Abg. Esteban Ramón Quintero
El Secretario