REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°
EXPEDIENTE: 48944
MOTIVO: SANCION
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO TACHIRA, en la persona de las abogados Ana Lucia Sandia; Fany Garnica y Luisana Sepulveda.
REQUERIDO: LUIS ELADIO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.241.112, domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, Calle 13, Casa Nº 10-44, Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira.
En fecha 10 de Abril de 2.007, se recibió por distribución, solicitud de Sanción, formulada por las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia del Estado Táchira, en contra del propietario del Cyber Pineda.Com, ciudadano LUIS ELADIO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.241.112, domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, Calle 13, Casa Nº 10-44, Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, en virtud de la Medida de Protección dictada el 09 de Agosto del 2007. Se anexo copia certificada del Expediente Administrativo Nº 527/2007.
En fecha 25 de Abril del 2007, se dicto auto mediante el cual se acordó Subsanar la solicitud conforme a lo dispuesto en los artículos 318 y 319 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) días de despacho. Para lo cual se acordó la Notificación de los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia del Estado Táchira.
En fecha 20 de Septiembre del 2007, por error material involuntario se declaro INADMISIBLE la solicitud, lo cual fue subsanado mediante auto de fecha 29 de Octubre del 2007, conforme a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Noviembre del 2007, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia del Estado Táchira.
En fecha 27 de Noviembre del 2007, las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia del Estado Táchira, cumplieron lo ordenado en auto de fecha 25 de Abril del 2007.
En fecha 30 de Noviembre del 2007 se admitió la solicitud acordando citar al ciudadano LUIS ELADIO PINEDA, para que compareciera dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas un día que se le concede como termino de distancia y proponga las pruebas que pretenda, conforme a lo dispuesto en el articulo 318 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la cual se comisiono al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira; Notificar a la Fiscal Especializada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 22 de Enero del 2008, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de Febrero del 2008, se recibió resultas del despacho de Comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Libertad e Independencia, en el cual remitieron boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano LUIS ELADIO PINEDA.
En fecha 28 de Febrero del 2008, el ciudadano LUIS ELADIO PINEDA, ejerció su derecho, consignando como pruebas: Acta de Conformidad de fecha 03 de Mayo del 2007, suscrita por la Defensoria del Pueblo; Consejo de Protección Civil; Prefecto del Municipio Independencia; Consejo Estadal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia del Estado Táchira y Carta de fecha 20 de Febrero del 2008, dirigida al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Capacho, Estado Táchira.
En fecha 28 de Marzo del 2008, se dicto auto mediante el cual conforme a lo dispuesto en el articulo 323 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fijo el octavo (8vo) día de despacho siguiente a las diez de la mañana.
En fecha 09 de Abril del 2008, siendo la oportunidad para celebrar la Audiencia Oral de Juicio, la ciudadana dejo constancia que solo se presento el requerido ciudadano PINEDA LUIS ELADIO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO M. RAMIREZ MANRIQUE; no haciéndose presente la parte solicitante, razón por la cual se acordó notificar a la Fiscal XIII del Ministerio Publico, a los fines de que manifestara si desea instar el presente procedimiento.
En fecha 10 de Abril del 2008, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. La cual opino en esa misma fecha.
Ahora bien por cuanto el artículo 323 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
Articulo 323. Audiencia de Juicio. El día y hora señalados para la audiencia, el Juez procederá de la siguiente forma:
a. Verificara si se encuentran presentes las partes. Si no concurre el solicitante por si o por su apoderado, notificará al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que dentro de los dos días siguientes manifieste al tribunal si se decide instar el procedimiento. En caso de hacerlo, el Tribunal fijara nuevo día y hora para la audiencia de juicio. En caso contrario declarará desistido el procedimiento. Si no concurre el requerido continuara la audiencia;
b. omisis…
c. omisis…
d. omisis…
e. omisis…
Y cumplido como fue dicho procedimiento la Fiscal XIII del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, manifestó mediante diligencia:
De la revisión exhaustiva realizada al expediente se observa: que consta en autos que el re querido ha subsanado voluntariamente los hechos por los cuales fue demandado, dando cumplimiento con lo previsto en la decisión numero 50 emanada por el Extinto Consejo Estadal de Derechos, no siendo necesario instar el presente procedimiento, habida cuenta de que la parte interesada no demostró interés en continuar con el siguiente proceso, motivo por el cual esta Representación Fiscal NO INSTA la presente causa, por cuanto no consta prueba alguna que puedan motivar sanción contra el requerido, es por lo que solicito respetuosamente a este honorable Tribunal se sirva declarar desistido el proceso y archivar el expediente.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la presente solicitud de SANCION interpuesta por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia del Estado Táchira, en contra del propietario del CYBER PINEDA.COM, ciudadano PINEDA LUIS ELADIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.241.112, de conformidad con lo establecido en el articulo 323 literal (a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
NOTIFIQUESE LO CONDUCENTE A LAS PARTES INVOLUCRADAS.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2008.-
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia de la decisión para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 48944 * Sanción.-
Zulma.
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