DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Declara inadmisible los recursos de apelación, el primero de ellos signado con la nomenclatura 1-Aa-SP21-R-2021-000093, interpuesto por el Abogado Jafeth Vicente Pons, y el segundo signado con el número 1-Aa-SP21-R-2021-000094, incoado por el ciudadano José Guzmán Chacón Colmenares, ambos recursos contra la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de julio del año 2021 -, por falta de legitimidad según literal a, artículo 428, en concordancia con el artículo 423, 424 y 426, todos del Código Orgánico Procesal Penal.