SOLICITUD Nº: 10.740-2023
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SOLICITANTE (S): DIEGO FRANYER CASTILLO VILLAVECES,
Venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-
24.820.997.
ABOGADOS RICHARD ALBERTO RODRÍGUEZ VIVAS Y JOSÉ
JESÚS DUQUE LABRADOR, inscritos en el
Inpreabogado Nros 122.802 y 115.082, en su
respectivo orden.
Recibida la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales
Herederos procedente del Tribunal Distribuidor y presentada por su solicitante
junto con sus recaudos en fecha 03 de Febrero de 2023 constante de tres (03)
folios útiles su escrito y diecisiete (17) sus anexos, suscrita por el ciudadano
DIEGO FRANYER CASTILLO VILLAVECES, venezolano, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad Nº V-24.820.997 identificado en autos, asistido
de los abogados, RICHARD ALBERTO RODRÍGUEZ VIVAS Y JOSÉ JESÚS
DUQUE LABRADOR, inscritos en el Inpreabogado Nros 122.802 y 115.082, en su
respectivo orden, mediante la cual pretende se le declare como Únicos y
Universales Herederos del causante LUIS GERARDO CASTILLO ROSALES,
quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de
identidad N° V-9.138.789, fallecido en fecha Ocho (08) de Mayo del año 2020,
según Certificado de Defunción N° 1.020 del año 2020, expedido en fecha
Treinta (30) de Noviembre del año 2022 por el Servicio de Registro Civil e
Identificación de la República de Chile; a los ciudadanos DIEGO FRANYER
CASTILLO VILLAVECES; WILMER GERARDO CASTILLO VILLAVECES; YRIS
VILLAVECES ECHEVERRI, venezolanos, mayores de edad, portadores de las
cédulas de identidad Nº V-24.820.997, V-18.990.576 Y V-10.149.038, en su orden,
en su condición de hijos y cónyuge respectivamente del de Cujus (Fs. 01 al 03).
El solicitante, anexó junto a su escrito los siguientes recaudos:
1.- Certificado de Defunción N° 1.020 Folio 500480178311, de fecha
Treinta (30) de Noviembre del año 2022, perteneciente a quien fuera en vida,
ciudadano LUIS GERARDO CASTILLO ROSALES con RUN 27.131.597-K;
expedida en fecha 30 de Noviembre de 2022, por el Servicio de Registro Civil e
Identificación de la República de Chile, con el respectivo sello de apostilla Nº
EAC2807313. (F. 04).
2.- Acta de Recepción de Declaración Sucesoral, expediente N° 0083,
de fecha 18 de Enero de 2023, por la ciudadana funcionaria CATHERINE
BUITRAGO, cédula de identidad N° V-21.218.841, adscrita a la División de
Recaudación- Gerencia Regional de Tributos Internos Los Andes, del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la
cual hace constar que ha recibido del sujeto pasivo SUC. CASTILLO ROSALES
LUIS GERARDO, Rif. J-503253711 documentación para la tramitación de
Presentación Sucesoral. (Fls. 05, 06 y 07).
3.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad perteneciente al ciudadano
CASTILLO VILLAVECES DIEGO FRANYER, portador de la cédula de identidad
N° V-24.820.997. (F. 08).
4.- Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1005 de
fecha 26 de abril de 1993, expedida por el Registro Principal del estado Táchira en
fecha 14 de Diciembre de 2022. (Fls. 09, 10 y 11).
5.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad, perteneciente al
ciudadano CASTILLO VILLAVECES WILMER GERARDO, portador de la cédula
de identidad número V-18.990.576. (F. 12).
6.- Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1017 de fecha
07 de abril de 1989, perteneciente al ciudadano WILMER GERARDO CASTILLO
VILLAVECES, expedida por el Registro Civil del municipio San Cristóbal,
parroquia San Juan Bautista del estado Táchira en fecha 12 de Diciembre de
2022. (Fls. 13 y 14).
7.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad perteneciente a la
ciudadana YRIS VILLAVECES ECHEVERRI, portadora de la cédula de identidad
número V-10.149.038, (F.15).
8.-Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio, N° 153 del año
2017, perteneciente a los ciudadanos CASTILLO ROSALES LUIS GERARDO Y
VILLAVECES ECHEVERRIA YRIS, portadores de las cédula de identidad Nº V9.138.789
Y V-10.149.038, en su respectivo orden, expedida en fecha 14 de
Diciembre de 2022, por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello estado Táchira
(Fls. 16 y 17) .
9.-Copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal
(RIF) Sucesoral, con fecha de inscripción 13 de enero de 2023 y fecha de
vencimiento el 13 de enero de 2026, perteneciente a la sucesión LUIS GERARDO
CASTILLO ROSALES, con número J-503253711. (F. 18).
10.-Copia simple de la Cédula de Identidad perteneciente al ciudadano
LUIS GERARDO CASTILLO ROSALES, portador de la cédula de identidad
número V-9.138.789. (F. 19).
11.- Copia simple de Cédula de identidad de extranjero, Visa Temporaria,
emitida por la República de Chile, RUN 27.131.597-K, perteneciente al de Cujus,
ciudadano LUIS GERARDO CASTILLO ROSALES. (F. 20).
En fecha nueve (09) de Febrero del año 2023, este Juzgado admitió la
presente solicitud, acordando recibir las respectivas declaraciones juradas de los
testigos presentados por la parte actora, mediante la cual se fija la oportunidad de
la misma para el 14 de Febrero del año 2023. (F. 23).
En fecha catorce (14) de febrero de 2023, se hicieron presente ante este
Juzgado los ciudadanos CHACÓN CHACÓN ANIBAL; DELGADO LÓPEZ
YRAMAY Y YENNY DEL VALLE VILLAMIZAR GARCÍA, portadores de las cédulas
de identidad número V- 14.265.454; V-21.219.081 Y V-12.332.504, en su
respectivo orden, a los fines de rendir declaración en la presente solicitud. (Fls. 24
al 29).
Siendo así las cosas, considera oportuno quien aquí decide atender al
contenido previsto en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, los cuales
disponen lo siguiente:
El Código Civil, prevé en los artículos 807, 808, 822 y 823 lo siguiente:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por
testamento.”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las
excepciones determinadas por la Ley”.
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus
hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el
cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con
la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea
contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.”
De los citados artículos se desprende que el legislador patrio, estableció
que las sucesiones se van a deferir por la Ley o en su defecto, por testamento, por
lo que toda persona es considerada capaz de suceder, salvo aquellas excepciones
que determina le Ley. Del mismo modo, el Código de Procedimiento Civil
establece en sus artículos 936 y 937 con respecto a este particular lo siguiente:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o
algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a
acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas;
concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se
declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no
haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de
entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere
hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a
salvo los derechos de terceros”.
De los artículos in comento, se desprende que el juez es competente para
instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de un hecho o
algún derecho propio reclamado por las partes de un proceso, por lo que las
mismas están obligadas a practicar todas las diligencias necesarias para así logar
la comprobación de lo alegado, y poder el Juez pronunciarse sobre el fondo del
asunto –con base a las diligencias promovidas-.
Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud son
instrumentos públicos que fueron consignados en la forma permitida por el artículo
429 del código de procedimiento civil, por lo que se les da pleno valor probatorio
de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del código civil
venezolano, y que adminiculados con las declaraciones de los ciudadanos
CHACÓN CHACÓN ANIBAL; DELGADO LÓPEZ YRAMAY Y YENNY DEL VALLE
VILLAMIZAR GARCÍA, portadores de las cédulas de identidad número V-
14.265.454; V-21.219.081 Y V-12.332.504, en su respectivo orden, Supra
identificados, en su carácter de testigos promovidos por el solicitante de autos,
quienes fueron contestes en su testimonio, resulta evidente para este Tribunal que
al fallecimiento del causante LUIS GERARDO CASTILLO ROSALES, quedaron
como únicos y universales herederos los ciudadanos DIEGO FRANYER
CASTILLO VILLAVECES; WILMER GERARDO CASTILLO VILLAVECES; YRIS
VILLAVECES ECHEVERRI, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad
Nº V-24.820.997; V-18.990.576 Y V-10.149.038; en su condición de hijos y
cónyuges del de cujus, respectivamente; quien en vida fuera venezolano, mayor
de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-9.138.789, fallecido el día 08 de
mayo del año 2020, según Certificado de Defunción N° 1.020 del año 2020,
expedida por el Servicio de Registro Civil e Identificación de la República de Chile
en fecha 30 de Noviembre de 2022.
Así las cosas, por cuanto quedó plenamente demostrada en autos la
relación filial y conyugal de los solicitantes respecto del causante supra
mencionado, determinándose el orden de suceder; aprecia quien aquí decide, que
lo solicitado tiene asidero jurídico y en consecuencia, resulta forzoso para este
Tribunal declarar CON LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero De Municipio
Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Cristóbal Y Torbes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA como únicos y universales herederos, del causante
Luis Gerardo Castillo Rosales, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V- 9.138.789, fallecido en fecha ocho (08) de
mayo del año 2020, según certificado de defunción N° 1020 Folio 500480178311
del año 2020, expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación en fecha
30 de noviembre de 2022, a los ciudadanos DIEGO FRANYER CASTILLO
VILLAVECES, portador de la cédula de identidad N° V- 24.820.997; WILMER
GERARDO CASTILLO VILLAVECES, portador de la cédula de identidad N° V-
18.990.576; YRIS VILLAVECES ECHEVERRI, portadora de la cédula de
identidad número V-10.149.038, en su condición de hijos y cónyuge
respectivamente.
Conforme lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese y regístrese, así mismo, entréguesele los originales a su
solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese lo
conducente.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero De
Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Cristóbal Y
Torbes De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en San Cristóbal a los
veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212°
de la Independencia y 163° de la Federación
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